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¿Se puede despedir a un trabajador por no poder pagar el salario mínimo legal vigente?

Actualizado: hace 2 días


Si, sin embargo cuando esto sucede el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por despido sin justa causa.


Es decir, que su patrono o empleador debe asumir una compensación adicional a la liquidación de salarios y prestaciones sociales por terminar de manera abrupta y sin motivos una relación laboral.


Por el contrario, si el empleado nota que su empleador no decide incrementar el salario mínimo legal vigente que opera a partir del 01 de enero de cada año puede alegar terminación unilateral mediante una figura que se conoce como despido indirecto y genera también el derecho a recibir indemnización por despido sin justa causa.


Entonces, ¿que sucedería si el empleador amenaza al trabajador por despido para no incrementar el salario mínimo legal vigente y este acepta la condición para no quedar desempleado? Sería una clausula ineficaz, es decir, que no existiría ni sería posible para la ley.


En este ultimo caso la relación podría continuar, pero se generaría un crédito en favor del trabajador y se podría demandar más adelante como salario caído.


Es suma, quien contrata se estaría exponiendo a una demanda millonaria e innecesaria.


Para los salarios superiores al mínimo, este tipo de cláusulas son válidas porque no se afecta el mínimo de garantías que se ha fijado por ley, en este caso el decreto 1469 de 2025, por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2026 y el decreto 1470 de 2025, que determina el auxilio de transporte, fijado por intermedio de el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino.


El valor de este rubro se estableció a partir del concepto de salario vital y se refiere al ingreso mínimo necesario para asegurar un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias.


Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario vital incluye componentes como la alimentación, vivienda, educación y salud, y se calcula en función de las necesidades básicas de los hogares para buscar la dignidad del trabajador.


Este concepto tiene sus orígenes en el Preámbulo de la Constitución de la OIT (1919), adoptada tras el Tratado de Versalles, donde se señala como uno de los objetivos fundamentales:


“la provisión de un salario adecuado que asegure condiciones de existencia dignas”


Luego en la Declaración de Filadelfia – 1944 donde se consolidó la idea del salario vital como parte del mandato permanente de la OIT y del concepto de justicia social universal y se conecta en Colombia en el art. 53 de la Constitución Política.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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