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Conozca la ley que permite cambiarse a Colpensiones sin tanto RODEO

Actualizado: 18 mar 2022


El proyecto de ley, no es mas que la ley de presupuesto para el año 2.022 presentado por el Ministerio de Hacienda (Juan Manuel Restrepo) ante el Congreso de la República de Colombia y que se ha anunciado con bombos y platillos en las últimas horas en los principales medios de comunicación muy a pesar a que se desconoce si será acogido en esta temática en particular, o si por el contrario será excluido para evitar el descalabro de los fondos privados.


Pero ojo, este derecho (art 104) cubriría sólo a los que al entrar en vigencia y sólo por un año a partir de su vigencia cumplan con estos 3 requisitos:


-Hayan pertenecido a Colpensiones y tengan 750 semanas o más cotizadas en dicho régimen,

-Tengan mas de 47 años para las mujeres y 52 para hombres,

-Y tres, manifiesten oportunamente que la circunstancia que motivo su cambio de fondo fué una indebida asesoría.


Recordemos que hoy en día sólo es posible el cambio de regímen pensional (de uno público a privado o viceversa) sólo si se acredita una permanencia de 5 años mínimos y que además no sobrepase el interesado los 47 años para las mujeres o los 52 años para los hombres.


Muy a pesar que es una ley de presupuestos donde se pregona un ascenso de $350,4 billones, es decir, un crecimiento de 3,8%, con relación a la iniciativa del año 2021 esta pildora en favor de quienes esten próximos a pensionarse evitará el incremento de reclamaciones judiciales que cada día congestiona a la justicia y que a la fecha asciende a 100.000, y el pago de defensas judiciales mensuales que ascienden a 1.500 millones mensuales.


Sin lugar a dudas, este proyecto tiene un tinte político ya que se ha manifestado que " responde al propósito social de atender a los más vulnerables, a un propósito de estabilidad de las finanzas públicas y a un propósito de reactivación y crecimiento de la economía , es decir que busca generar confianza electoral para el próximo año desde el golpeado ministerio responsable de la protesta social del primer semestre del 2.021, y conllevaría a futuro a la extinción de los fondos privados. Por el momento queda la duda de su eficacia y que tan fácil sea para el interesado su trámite durante un año, ya que los intereses del sector privado -los poderosos dueños de los regimenes de ahorro individual como PROTECCION, PORVENIR, COLFONDOS, ETC- no será la otra que dificultar su trámite para evitar la fuga de capital de sus arcas mientras se las ingenian para seguir desangrando a los Colombianos en otros sectores como el financiero.


Si usted no cumple con los beneficios que se proyectan en este artículo puede demandar ante un juzgado, ya que la Corte Suprema de Justicia en su sala laboral acoje la tesis que el cambio de régimen pensional es posible sin importar los requisitos anteriores si llega a demostrar el cotizante que fué engañado y de paso, puede reclamar también perjuicios materiales y morales; derechos que son imprescriptibles, es decir que se puede reclamar en cualquier tiempo.


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Gracias,



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp : (316) 2849211

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