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¿Cual es el tiempo para resolver recursos ante Colpensiones?

Actualizado: 18 jul

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Según la ley (ley 1437 del 2.011) los recursos tienen el mismo tratamiento de un derecho de petición, es decir que se deben resolver en 15 días (hábiles) puesto que expresamente se señala en el art. 13 y 14.


Quiere decir lo anterior que si se interpone solo el de reposición será de 15 días hábiles, y si se presenta el anterior con el subsidio de apelación sumará otros 15 días hábiles.


Sin embargo, la misma ley puede tornar este tramite sencillo y corto en un lapso mucho mas generoso para el estado cuando:


-Existe otra parte involucrada y hay pruebas se puede extender 5 días hábiles adicionales de traslado.


-Y si hay practica de pruebas se puede abrir un periodo probatorio hasta por 30 días hábiles adicionales.


(art.79)


En suma, en materia administrativa puede darse el evento que una situación se extienda hasta por 4 meses calendarios, sin que se vulneren disposiciones constitucionales.


Sin embargo, en materia pensional ante los fondo de pensiones de naturaleza estatal como Colpensiones, la Corte Constitucional ha sido mas protectora al ciudadano garantizando la respuesta de los recursos (de reposición y en subsidio de apelación) en un plazo no mayor a 2 meses (calendarios) Sentencia T-952/14.


Según esta decisión, este tiempo abarca la interposición de dos recursos, de tal manera que si solo fue el interpuesto el primero (reposición) el plazo máximo legal será sólo de 1 mes calendario.


La Corte señala que si antes de los dos meses se solicita suspensión por práctica de pruebas, se puede extender la respuesta, no obstante somos de la corriente que para hacer uso de este derecho, la entidad debe informar con claridad al recurrente que pruebas practicará y que plazo adicional utilizará en días hábiles, para evitar una extralimitación en la solución de controversias pensionales.


Por eso es falso interpretar, que la entidad del estado tiene hasta 3 meses para resolver uno o dos recursos presentados por el ciudadano, porque ese el plazo para que se presente el silencio administrativo negativo.


Con esta importante decisión, el pensionado inconforme puede forzar una decisión de fondo y agilizar sus trámites pensionales teniendo en cuenta que lo que esta en juego es el derecho de petición enfocado a la seguridad social.


¿Entonces que sucede cuando no se respeta este plazo Constitucional?


El cotizante o pensionado puede acudir a la acción de tutela para agilizar la decisión, dado que el vencimiento del plazo es una autentica violación al derecho fundamental de petición, al debido proceso administrativo-plazo razonable- y a la seguridad social.


¿Que sucede cuando ya transcurrió 3 meses o mas y no hubo respuesta?


Se entiende que hubo negación y a esta figura se le denomina silencio administrativo negativo.


¿Porque es importante exigir estos plazos?


Porque básicamente se exige la resolución de inconformismos de contenido social y económico de manera rápida.


A parte, exigir respuesta al cabo de 2 meses implica solicitar un sustento legal, lo que le permitirá al interesado conocer posturas y determinar si fue correctamente abordado un asunto o no.


Cuando hay silencio administrativo negativo, es decir no se responde al cabo de 3 meses, se entiende que hubo negación y no se puede exigir sustentación o motivación.


Cuando la respuesta a los recursos es negativa a los intereses del pensionado se abre la compuerta judicial al ciudadano para llevar estos asuntos a los estrados judiciales.


Nota: Se recomienda no esperar el silencio administrativo negativo, dado que en estos casos no habrá sustento en la negación del derecho y es mejor conocer las razones para enrutar mas fácilmente la defensa del afectado.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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