¿Cuáles son las incapacidades de un trabajador y cómo funcionan?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 9 sept
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 16 sept

En materia de salud, las enfermedades o accidentes que contrae o le suceden a el trabajador o cotizante (independiente) en vigencia de su contrato de trabajo o su oficio independiente (sean de origen o no laboral) son asumidas por las E.P.S o por las A.R.L.
En primera medida son las I.P.S. quienes atienden al enfermo trabajador y de acuerdo a su estructura orgánica y funcional son las que prestan los servicios de salud a través de las E.PS.
Son entonces los profesionales de la salud quienes valoran al paciente y determinan si se genera:
1.Una incapacidad temporal que no podrán sobrepasar los 30 días y que se puede prorrogar sucesivamente hasta completar 180 días.
Después de este umbral se debe mandar al trabajador, previo concepto desfavorable de rehabilitación, para calificación de invalidez.
Una incapacidad temporal se define como el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como de origen laboral.
Es probable que después de lo 180 días exista concepto de rehabilitación que se pueda extender hasta los 360 días y luego hasta 540 días; sin embargo este ultimo plazo hace necesario remitir al enfermo a una calificación de invalidez forzosa.
Los costos del trabajador o cotizante incapacitado temporalmente los asume la E.P.S y la ARL hasta el día 180. Luego, esa carga económica a partir del día 181, pasa al Fondo de Pensiones hasta que se supera este estado de incapacidad o hasta que lo asuma de forma definitiva el Fondo de Pensiones o la ARL, asignando una pensión o una indemnización, según el caso.
Cuando una incapacidad es producto de un accidente laboral, la I.P.S de la E.P.S debe consignarlo en la historia clínica y reportarlo de manera inmediata a la A.R.L, para abreviar el manejo y la atención integral del paciente, teniendo en cuenta su especialización y los fines para los cuales fue creada.
2.Una incapacidad permanente o parcial . Cuando el trabajador o cotizante sufre de una enfermedad o accidente común y no conquista el statu de pensionado ya bien sea por:
-El deficiente # de semanas cotizadas (menos de 50 s.c),
-La baja densidad necesaria de semanas cotizadas, pero con la falta de tiempo de fidelidad, de estructuración, o del hecho causante (menos de 3 años),
-Y cuando cumplidos los anteriores requisitos, el porcentaje de calificación (menos del 50%) no sea suficiente, debe entonces recibir una indemnización acorde a sus aportes.
Mientras que si nos referimos a una enfermedad o accidente de origen laboral que no alcance el 50% de invalidez (sin atender otro factor), tendrá derecho a:
-Una indemnización entre 2 y 24 s.m.l.v (proporcionalmente al daño sufrido)
-A un dictamen del grado de invalidez por un grupo interdisciplinario.
-A seguir vinculado laboralmente por el mismo sueldo, ajustando sus funciones y medios acorde a su nueva condición de salud.
-Y si su patología es progresiva, a ser valorado periódicamente para que se modifique su porcentaje y pueda o no tener acceso a una pensión de invalidez plena.
Fuente:
Ley 100 del 93, decreto 780 del 2016, y Sentencia 401 de 2017 Corte Constitucional
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Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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