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El aborto en Colombia, un debate que apenas inicia

Actualizado: 22 feb 2022



Abortar significa en términos generales suspender o interrumpir un procedimiento. En aspectos reproductivos, se aplica al proceso de gestación, que no es otra cosa que las etapas del desarrollo de una celula fecundada (cigoto) pasando luego al estado de feto en el utero de una mujer hasta que se configuran los presupuestos biológicos para que una persona nazca viva.


En Colombia el aborto como delito se encuentra consagrado en el Código Penal (ley 599 del 2.000) en diversos apartes donde se pueden destacar los siguientes:


ARTICULO 118. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.


(delito que hace parte de una de las modalidades de las lesiones personales)


ARTICULO 122. ABORTO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.


A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.


ARTICULO 123. ABORTO SIN CONSENTIMIENTO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses.


ARTÍCULO 139E. ABORTO FORZADO EN PERSONA PROTEGIDA. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.


Sin embargo, mediante la sentencia C-355-06 de 10 de mayo de 2006, se determinó que no se incurría en el delito de aborto (del art. 122), cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se producía en los siguientes casos:


(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;


(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,


(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto".


Después de esta sentencia Constitucional, recientemente se emitió la sentencia C 055 -22, producto del acoso por los grupos feministas y pro-aborto despenalizándolo totalmente sin las condiciones de la sentencia del 2.006 cuando no se han cumplido las 24 semanas de gestación (sexto mes) amparado en las siguientes posiciones que relativizan nuevamente el derecho fundamental a la vida:


1."la vida es un bien jurídico que se protege en todas las etapas de su desarrollo, pero no con la misma intensidad, dado que no se trata de un derecho absoluto. Es por esto que su protección mediante el derecho penal, como finalidad constitucional imperiosa, también es gradual e incremental. Es esta doble condición la que permite una solución jurídica –y no moral– a la tensión que se evidencia y que permite un óptimo constitucional a la situación de desprotección de los derechos y garantías de las mujeres, niñas y personas gestantes, y de ineficacia de la respuesta penal para proteger el bien jurídico de la vida en gestación".

2."Además, le es propio un problema de indefinición, de carácter moral, acerca de en qué momento inicia la vida; igualmente, en cualquiera de los supuestos que le sirve de fundamento, es el más restrictivo, no solo por la inminencia del tiempo para su configuración, sino por la menor posibilidad de que la persona gestante conozca su estado, así como que en los citados estadios de gestación son en los que se presenta el mayor porcentaje de abortos espontáneos, y en los que no tiene ninguna injerencia la voluntad de la persona gestante, lo que restringe de manera intensa la posibilidad de que esta tome decisiones autónomas antes de dicho momento".

3."El concepto de autonomía, que se asocia con la idea de prohibir la práctica del aborto con consentimiento en el momento en el que es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación de la persona gestante, esto es, cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina (cercana a un 50%), circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación, que corresponde al estado más avanzado del desarrollo embrionario".


Pese a ser una sentencia de la máxima corporación y guardiana de la Constitución Política Colombiana, su tinte progresista, consideramos, no consulta el interés general de la realidad del país ya que históricamente nuestra patria es laica y nuestra categorización como país tercermundista desnuda el precario sistema de la salud abriendo la compuerta a un sin número de solicitudes de aborto que al igual que la eutanasia debilitarían los presupuestos de clinicas y hospitales. En su lugar, sería mas provechoso y económico implementar los planes y programas sociales, educativos y preventivos de embarazos no deseados, el acompañamiento psicosocial a las madres gestantes y el fortalecimiento de las políticas criminales. Grupos pro-vida, estudian someter esta temática a referendo para revertir esta decisión, puja que se constituye en una carrera contra reloj mientras esta "decisión europerizada" como el cáncer hace metástasis en el presupuesto local y nacional sin abordar su cura, es decir su prevención.


Descargue AQUI las conclusiones de la Sentencia C55-22.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211




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