El periodo de prueba

Es entendido como tal la estipulación que se hace por escrito al comenzar un contrato de trabajo y que tiene por objeto para el empleador evaluar el desempeño del trabajador y del trabajador su conveniencia. (art.76 del c. s. de t)
Sus características más importantes son:
Estipulada esta figura se puede dar por terminado el contrato de trabajo sin que medie justa causa ni mucho menos preaviso tanto por parte del empleado como del empleador.(art.80)
Para los de servicio doméstico se presume los 15 primeros dias del contrato. (art.77)
Su duración no puede ser mayor a 2 meses y si se pacta por menos, se puede prorrogar sin que sobrepase el anterior término. (art.79)
Durante su vigencia se generan todas las obligaciones prestacionales. (art. 80)
Los reglamentos internos de trabajo los deben contener. (art.198)
Cuando se realizan contratos sucesivos sólo opera el periodo de prueba para el primer contrato de trabajo. (art.78)
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Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211