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El periodo de prueba



Es entendido como tal la estipulación que se hace por escrito al comenzar un contrato de trabajo y que tiene por objeto para el empleador evaluar el desempeño del trabajador y del trabajador su conveniencia. (art.76 del c. s. de t)


Sus características más importantes son:


  • Estipulada esta figura se puede dar por terminado el contrato de trabajo sin que medie justa causa ni mucho menos preaviso tanto por parte del empleado como del empleador.(art.80)

  • Para los de servicio doméstico se presume los 15 primeros dias del contrato. (art.77)

  • Su duración no puede ser mayor a 2 meses y si se pacta por menos, se puede prorrogar sin que sobrepase el anterior término. (art.79)

  • Durante su vigencia se generan todas las obligaciones prestacionales. (art. 80)

  • Los reglamentos internos de trabajo los deben contener. (art.198)

  • Cuando se realizan contratos sucesivos sólo opera el periodo de prueba para el primer contrato de trabajo. (art.78)


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211



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