¿Es legal privatizar las playas?
- Victor Manuel Rios Mercado
- 7 may
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 5 jun

No. El suelo y subsuelo pertenecen a la Nación. En el año 1993, la Corte Constitucional declaró que la playa y la franja de bajamar son bienes de uso público del Estado que no pueden ser objeto de adjudicación por formar parte del espacio público.
Es decir, que son bienes inalienables (no se pueden vender o comprar), imprescriptibles (no se pueden apropiar por el tiempo de su uso) e inembargables (no se pueden excluir del comercio).
En suma, un particular o comerciante no puede:
1.Exigir el consumo para su uso,
Sin embargo, los comercios si pueden gestionar permisos para su uso y goce, licencia que dará la Dirección General Marítima, de acuerdo con el Decreto ley 2324 de 1984, pero se aclara que no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo.
El permiso otorgado no debe interferir con el derecho que tienen todas las personas de disfrutar de las mismas, con las restricciones propias de todo espacio público, en el sentido de que su uso no perturbe a los demás, ni que implique el abuso de los propios derechos (art. 95 de la Carta).
Entonces, porque hoy en día las cadenas hoteleras y particulares crean fronteras bajo el pretexto que son privadas por poseer los permisos?
En Barranquilla, este fenómeno se repite con las playas de Puerto Mocho y nuestra firma inicia gestiones policivas para eliminar la frontera de lo que se denomina "playa alta o estrato 6", la cual impide su visita a turistas y extranjeros.
¿Entonces, que procede cuando los particulares o comerciantes dicen tener permisos e impiden el acceso a las playas?
En estos casos existe una vulneración al goce al espacio público, y se debe elevar queja urbana ante las autoridades locales (Alcaldías) ya que es una violación a la Ley 1801 del 2.016 Código Nacional de Policía y Convivencia (comportamientos que atentan contra la integridad urbanística, art. 135).
El proceso administrativo policivo va encaminado a la recuperación de playa , la demolición de barreras y la imposición de multas millonarias.
Si persiste la infracción policiva el particular o los particulares enfrentarían procesos penales por el delito de fraude a una resolución judicial y administrativa, que contempla penas de prisión de (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (art. 454 del Código Penal)
Sentencia T-1186/04
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:
Komentarze