¿Hubo choque de trenes en el caso Uribe Vélez?
- Victor Manuel Rios Mercado
- hace 2 días
- 4 Min. de lectura
Actualizado: hace 6 minutos

Efectivamente. En este caso la postura de la Jueza Sandra Liliana Heredia Aranda fue acertada al determinar la responsabilidad penal del exmandatario de Colombia Alvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión en su lugar de residencia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal en concurso homogéneo; sin embargo, posteriormente un juez de tutela decidió suspender la pena impuesta mientras se resuelve el recurso de apelación en segunda instancia.
Ahora, resulta mas asombroso la tesis del juez Constitucional de revocar parcialmente la sentencia de un juez de la república cuando en mas de 6 horas televisadas explicó los motivos de la condena para cada delito, y el porqué imponía la restricción de la libertad mas benigna para el exmandatario (en su residencia y no la carcelaria) teniendo en cuenta sus antecedentes personales y familiares.
Según la ley penal Colombiana, ambos delitos tienen como pena privativa de la libertad la prisión, es decir, que quien incurre en cualquiera de estas dos conductas delictivas y es condenado en juicio paga con cárcel, o en el lugar del domicilio del condenado, no existe otra consecuencia jurídica diferente.
Por el otro lado, un juez no podía abstenerse de imponer la consecuencia del delito o dejarlo bajo suspenso al momento de decidir por la interposición de un recurso de apelación porque hubiese cometido automáticamente un delito denominado prevaricado por omisión y una falta disciplinaria debido a que los servidores del Estado están bajo el amparo de la ley.
La obligación que una pena de un delito sea aplicada de manera inmediata, así la sentencia se haya apelado, se encuentra en el radicado (CSJ AHP7209-2024), art. 450 del C.P.P. donde se señala.....
“…Por mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces observen que en los términos de la Ley 906 de 2004 la ejecución de la sentencia y las órdenes que en ella se imparten, especialmente cuando se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo. Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem…”. (CSJ SP3353-2020, STP4081-2022, STP5495-2023).
Como toda regla general admite la excepción, consideramos que se podría suspender la ejecución de una sentencia mientras se resuelve un recurso de apelación en circunstancias (probadas) que pongan el riesgo al condenado como su seguridad personal o la de su salud; sin embargo, aquí no fue justificado el estado excepcional.
En materia penal, es posible que la defensa de un procesado puede atacar las medidas de aseguramiento (durante un proceso y antes de emitirse una sentencia) solicitando que no sean impuestas, sean revocadas o reemplazadas cuando no son debidamente sustentadas o sobrevienen nuevas circunstancias.
Pero se aclara, no son penas, si no medidas alternativas restrictivas y preventivas de la libertad durante un proceso y hasta antes de la sentencia para asegurar que el procesado no obstruya el debido ejercicio de la justicia, cuando constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, y resulte probable que no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
En cambio, la pena que se encuentra atada a un delito y que se aplica al momento de emitirse una sentencia condenatoria, solo es susceptible de ser graduada o adecuarla al condenado por el operador judicial y no cabe a la luz de la Ley 906 del 2.004 la mínima posibilidad de dejar de ejecutarla porque se perdería la esencia de la justicia.
Según los pronunciamientos de la misma Corte Constitucional, para recurrir a una acción de tutela en contra de una sentencia judicial se debe cumplir con el requisito de subsidiaridad, es decir haberse emitido una sentencia en segunda instancia (después de ser apelada) o también para evitar un perjuicio irremediable para los eventos de sentencias apeladas que no tengan efecto suspensivos.
Este ultimo presupuesto fue aprovechado por la defensa, debido a que las sentencias penales (todas sin excepción) se tramitan en efectos suspensivos -sólo para la acción penal-, pero su regla general es "el efecto de la aplicación inmediata", argumento valido para utilizar el recurso de amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin embargo, no nos queda claro cual fue ese perjuicio.
La nueva corriente o línea jurisprudencial de una alta magistratura, como lo es la Corte Constitucional, choca una vez más con la Corte Suprema de Justicia, descrestando en esta oportunidad a los extremos polarizados y abre de paso la compuerta de la inseguridad jurídica para que los condenados evadan los efectos judiciales inmediatos de una sentencia condenatoria en perjuicio de las victimas.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Quedaste con dudas?. Necesita defensa para este derecho? Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:
Comments