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La prescripción en materia penal, sinónimo de impunidad o de garantía?

Actualizado: 24 oct


Siempre que en los medios de comunicación anuncian la terminación de procesos penales por prescripción siempre queda el sin sabor de injusticia e impunidad, la ciudadanía no sabe que sucedió y por lo general le atribuye la responsabilidad a la corrupción nacional rampante en todo ámbito, siempre llevando la peor de parte de sus señalamientos la administración de justicia compuesta por jueces, fiscales y en últimas, los abogados defensores.


Cuando un proceso penal prescribe significa en términos sencillos que "termina", es decir que no puede proseguir, lo que también es igual a señalar que cesa la facultad del estado a través de sus funcionarios para la persecución del delito, o también para que se cumpla una sentencia condenatoria.


En Colombia prescribe en materia penal la acción penal y las penas, la primera es la facultad que tiene el estado para perseguir y sentenciar a los responsables que han cometido un delito, y la segunda entendida como la facultad para hacer cumplir las sentencias condenatorias.


Esta causal se encuentra en el art 85, numeral 4 del CódigoPenal-ley 599 del 2.000-, y para la acción penal se establece que será el equivalente a la pena mayor del delito sin que sea inferior a 5 ni superior a 20 años (art. 83 ibídem). Sólo se escapan de los anteriores términos legales las investigaciones sobre delitos como: los de genocidio, de lesa humanidad , deparición forzada, y los crímenes de guerra.


La sanción penal por el otro lado, se encuentra enlistada en el art. 88, numeral 4 ibídem. y equivale al tiempo señalado en la condena de la sentencia sin que sea inferior a 5 años.


Cuando se presenta la extinción de la acción penal o de la pena por el fenómeno del tiempo se cumple una garantía judicial que está consagrado en el art. 29 de la Constitución Política, sin embargo es claro que tanto las autoridades responsables como el sistema judicial compuesto por jueces y fiscales no realizaron lo suficiente en un tiempo prudencial, por ello, es fácil determinar su culpa cuando se dedican a retrasar el normal curso de los juicios penales.


Sin lugar a dudas, la figura de la prescripción en Colombia es la cuenta regresiva y la constante agonía de las víctimas de delitos en un país donde el aparato judicial labora apegado a un calendario plagado de festivos, y a la reprogramación permanente de audiencias por el asfixiante volumen de procesos en los anaqueles judiciales.


En un proceso penal sin abogado de victimas, se le pronostica sin ser adivino, su terminación por esta figura y los que si cuentan, deben presionar y amenazar constantemente a los servidores públicos y a los abogados defensores ante los organos de control insistentemente para mendigar justicia.


Cuando la justicia flaquea declarando la prescripción de delitos y penas, no le queda otra opción a la victimas que reclamar el perjuicio económico al sistema judicial que nace y que en el derecho administrativo se conoce como "la falla en el servicio" que por acción y omisión generaron sus servidores.


Estadisticamente el 78% de las absoluciones en Colombia son por esta figura, lo que nos hace replantear el pensamiento que la figura no es mala e inaceptable, pero no es nada útil ni válida para las víctimas en un estado social de derecho sólo y hasta que la justicia se administre en condiciones dignas (art.1)


  • Delito de lesa humanidad: Se define como tal aquel “de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211


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