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El beneficio que desconocen los afiliados de Colpensiones con la nueva reforma pensional

La ley 2381 de 2024 (reforma pensional) elimina el régimen anterior de la seguridad social para pensionarse por vejez, es decir que antes de la vigencia de la norma (01 de Julio del 2.025), los cotizantes antiguos tienen la posibilidad de pensionarse bajo la regla anterior:


-COLPENSIONES: EDAD 57 MUJERES Y HOMBRES 62 AÑOS + 1.300 SEMANAS COTIZADAS.


-FONDOS PRIVADOS: EDAD 57 MUJERES Y HOMBRES 62 AÑOS + 1.150 SEMANAS COTIZADAS.


El único requisito para conservar el derecho anterior, es que se tenga para el 01 de Julio del 2.025, 900 semanas cotizadas si es hombre y 750 semanas cotizadas si es mujer (art.75)


A parte, se contempla la posibilidad de traslado de Colpensiones a un Fondo Privado dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la norma (hasta el 01.07.27) cuando quien este cerca a cumplir con las 1.150 semanas para pensionarse en un fondo privado y este en Colpensiones con 900 o 750 semanas (según el sexo).


Esta facultad, le permitirá al cotizante estar más cerca o asegurar mas rápido el requisito de cotización; y esperar solamente el presupuesto de la edad.


Sin embargo, se debe tener en cuenta para la obtención del anterior beneficio cumplir con los siguientes requisitos:


A-900 semanas cotizadas si se es hombre y 750 semanas cotizadas si es mujer.


B-Y faltar menos de 10 años para pensionarse, es decir 52 años cumplidos o mas para hombres, 47 años o más para mujeres al 01 de Julio del 2.025. (art 76)


Consideramos que pueden aprovechar de esta nueva oportunidad:


-Quienes teniendo como ultimo fondo de cotizaciones a Colpensiones hayan comenzado a cotizar desde una temprana edad de manera permanente e ininterrumpida, dado que al pasar dicho ahorro de un fondo público a un fondo privado para estructurar el derecho pensional para asegurar el requisito de la 1.150, muy probablemente le represente un mayor valor para su cálculo final de pensión con base a los ahorros acumulados y los rendimientos financieros propios del sistema de ahorro individual.


-Y quienes tengan una avanzada edad y estén mas cerca de las 1.150 semanas cotizadas que de las 1.300 con salarios base de cotización bajos para asegurar el salario mínimo como pensión.


Lo que separa 1.1.50 semanas de 1.300 semanas son 150 semanas, es decir 3 años de cotización en pensión aprox.; y le representará a un trabajador un ahorro de 3 años de trabajo para completar el requisito de las cotizaciones y esperar solamente la edad.


Los que estén en Colpensiones y que pertenezcan al régimen de transición, se les aconseja mantenerse en el régimen de prima media con prestación definida si su salario promedio se mejoró en los últimos 5 años, si el umbral de las 1.150 semanas cotizadas no es su preocupación por la estabilidad laboral o financiera, y si pueden mejorar el salario dentro de los últimos 10 años antes a pensionarse.


Ahora, que sucederá con quienes teniendo el anterior beneficio no puedan gozarlo por el retraso de las cotizaciones o la omisiones del empleador? Deben demandarlo en los juzgados dado que es un derecho adquirido e imprescriptible.


Afortunadamente, este tipo de pleitos se realiza usualmente mediante un proceso de laboral de única instancia, es decir que se resuelve en una sola decisión, a través de un trámite judicial que en la práctica no dura mas de 6 meses.


El traslado de un fondo a otro, bajo estas nuevas reglas de juego debe hacerse bajo una doble asesoría que deben realizar los fondos a sus afiliados, sin embargo, se recomienda buscar una tercera opinión de un abogado experto para la toma de una mejor decisión.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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