top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Que es el fuero de paternidad? Derechos y garantías

El fuero de paternidad es la protección o garantía que tiene el trabajador y/o contratista (cotizante al sistema de seguridad social en salud) compuesto por varias medidas de protección complementarias por estar su pareja en estado de embarazo o tener un hijo recién nacido.


Este derecho se encuentra en el art. 43 de la Constitución Política, art. 236 del Código Sustantivo de Trabajo y se desarrolla por la ley 2141 del 2.021.


Comprende dos beneficios:


1.Gozar de una licencia remunerada equivalente a 2 semanas.


2.Y a no ser despedido laboral o contractualmente durante la gestación de su pareja, ni mucho menos durante la lactancia de su hijo (18 semanas=4 meses y 2 semanas).


La licencia remunerada la paga la EP.S al papá luego que se le acredite con el registro civil de nacimiento del menor nacido vivo (dentro de los 30 días posteriores al parto)


Y si el cotizante es despedido laboralmente o desvinculado contractualmente (contrato de prestación de servicios) sea cual sea su causa puede reclamar a su empleador o contratante una multa equivalente a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones sociales a que tienen derecho solamente los vinculados mediante contrato de trabajo.


Cabe la pena destacar que para la segunda protección enumerada se debe informar previamente al contratante o al empleador de la condición de embarazo de su pareja, aportando prueba de embarazo o historia clínica, y cuando ya ha nacido vivo su hijo, la prueba mas idónea es el registro civil de nacimiento.


¿Que pasa si la EPS se niega a pagar este derecho por haberse hecho la solicitud por fuera de los 30 días posteriores al parto de su cónyuge o compañera?


-Se debe presentar una demanda laboral dentro de los 3 años posteriores al parto de su cónyuge o compañera.


¿Que pasa si el empleador despide a un trabajador durante la gestación o la lactancia de su pareja o si el contratante finaliza el contrato de prestación de servicios con el contratista en iguales eventos?


Si se reacciona inmediatamente puede acudir a una acción de tutela porque el despido es ineficaz. Es decir, se debe reintegrar al contratista o empleado a su oficio, pagarle la indemnización de ley; y para el caso de los asalariados se les debe pagar todas las prestaciones sociales como: primas, vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías y aportes parafiscales como si nunca hubiese sido desvinculado laboralmente.


Si no se actúa con inmediatez se debe acudir a un proceso judicial con los mismos alcances anteriores.


¿Como se puede despedir a un trabajador o terminar el contrato de un contratista durante este fuero?


Solamente mediante autorización del Ministerio de Trabajo.


Sentencia C-517-24 según Comunicado de Prensa de 4 y 5 de diciembre de 2024, Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo Rivera.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

L4E.png
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page