Presumir es sinónimo de dar por verdadero o falso un hecho en base a indicios o señales. De esta sencilla definición en lenguaje algo mas técnico-jurídico existen dos clases de presunciones: las de hecho y las legales (o de derecho). Las primeras nacen del normal raciocinio que puede hacer una persona frente a los hechos y las pruebas que tenga para un caso concreto y las segundas, hacen referencia a las que expresa y directamente consagra la ley. (art. 66 del C.C)
Aunque se dispone que la primera admite prueba en contrario y la segunda no, consideramos que ambas figuran si son controvertibles SÓLO SI EXISTE PRUEBA QUE LA DESVIRTÚE, ya que se estaría violentando una norma superior, es decir el art. 29 de la Constitución Política, esto es el DEBIDO PROCESO.
Cuando se hace uso de este tipo de presunciones, simplemente se alegan (sin prueba) y la carga de la prueba se invierte, es decir que le corresponde al empleador contradecir probatoriamente lo expuesto por el trabajador.
En materia laboral existen varias presunciones legales o de derecho que serán siempre el "as debajo de la manga" de todo trabajador para la defensa de sus derechos y obligaciones y que nos permiten referirnos a cada una de ellas de la siguiente manera:
-ARTÍCULO 24. PRESUNCIÓN. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en
el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada.
-ARTÍCULO 47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.
-ARTÍCULO 77. ESTIPULACIÓN.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
-ARTÍCULO 97. COMPUTO DE LA PRODUCCIÓN.
1. Para computar la producción anual se toma en cuenta el año contado a partir de la fecha del contrato o del aniversario del mismo, salvo que se haya estipulado otra cosa.
2. Cuando un agente no trabaje como tal durante un año completo, se presume su dedicación exclusiva cuando haya producido durante el tiempo trabajado una suma proporcional al mínimo de producción anual fijado en el artículo 96.
-ARTÍCULO 190. ACUMULACIÓN
"4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores., en los términos del presente artículo.
-ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPIDO
1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
(Declarado EXEQUIBLE condicionado (numeral 1 en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (al) (la) trabajador (a) que tenga la condición de cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel (la).) Mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-005 de 2017)
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
ARTÍCULO 241 A. Medidas antidiscriminatorias en materia laboral.
1. Pruebas de embarazo. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio. Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer y será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
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Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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