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Me acaban de llamar a "DESCARGOS", y ahora que hago?

Actualizado: 8 jul 2021


Buen dia, una vez más gracias por tu fidelidad a este portal. Hoy te voy a explicar de manera sencilla y clara en que consiste y además, a que tienes derecho cuando un empleador te llama a descargos para que rindas una declaración y dés razón de ciertos aspectos ocurridos en el desarrollo de tu actividad donde pudiste ser testigo o el presunto responsable de una falta laboral.


El descargo laboral es el llamado administrativo que hace el empleador a su empleado en cualquier momento del desarrollo de su contrato de trabajo para la toma de una decisión empresarial definitiva. Se aclara, no todo llamado a descargos implica amonestación o es sinónimo de despido, mas si todo despido o amonestación implica la toma previa de descargos.


Si bien es cierto esta figura legal no se encuentra expresamente consagrada en el código sustantivo de trabajo, la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral- la ha contemplado como requisito indispensable para la toma de una decisión definitiva empresarial de despido (unilateral del empleador) cuando los contratos laborales aún se encuentran vigentes -Sentencia T-546 del 2000, C-S94 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero),Sentencia C-299 de 1998. (M.P. Carlos Gavina Díaz)- teniendo en cuenta que todo contrato de trabajo debe mantener la lealtad entre las partes que lo firman como lo sugiere el art. 55 del C.S. de T.


Ahora bien, como dice el dermatólogo iré al grano señalándote que lo importante es cumplir con esta diligencia y no resistirse; y a parte, te obsequio las siguientes recomendaciones y los derechos esenciales que te asisten :


1.Es indispensable que te expliquen los motivos concretos de tu llamado (por escrito antes de dicha diligencia). Fírmalo con la fecha y quedate con copia.

2.Si la empresa tiene constituido sindicato tienes derecho a estar acompañado con un representante del mismo (preferiblemente que sea abogado titulado) y si no lo es, puedes escoger el profesional del derecho de tu preferencia para que te asesore y acompañe, ya que la Constitución Política te respalda en el art. 29 (a tu costo).

3.Escucha bien las preguntas que te formulen para que no respondas lo que no te han preguntado y no sean malinterpretadas (tus respuestas) como evasivas de tu declaración.

4.Organiza tus ideas antes de declarar. Para ello puedes preparar de antemano tus respuestas con base a posibles preguntas y las pruebas que la sustentan, ya que toda afirmación que emitas deberá ser lo razonablemente justificada para evitar las consecuencias de tu declaración.

5.Puedes presentar pruebas y contradecir las que te presenten, para ello debes suministrar la informacion necesaria de tus testigos presenciales (nombres completos, dirección, números telefónicos) o los documentos que consideres nesesarios para que respalden tu posición.

6.Cuando te formulen todas las preguntas, manifiesta siempre tu inocencia a los cargos que te eleven y solicita una verificación de los hechos con base a tus afirmaciones y pruebas.

7.Exige al final de tus descargos copias del mismo, firmando cada una de las hojas de tu declaración para evitar falsificaciones o cambios malintencionados de terceros.


Recuerda, una vez culmines tus descargos tendrá que existir una decisión definitiva del empleador acorde a tus señalamientos y nó por otra razón. Si no es emitida en un tiempo razonal (15 días aproximadamente) se entenderá que se ha desistido de la misma; y aún así si se emite con posterioridad a este término se tendrá la decisión como una causal de despido sin justa causa, ya que se entiende que se ha abandonado la potestad sancionatoria.


Si es tu caso, el de un compañero o familiar por favor comparte.



Gracias,



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

www.lawyers4everyone.org

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