
El descargo laboral es el llamado administrativo que hace el empleador a su empleado en cualquier momento del desarrollo de su contrato de trabajo para la toma de una decisión empresarial definitiva.
Se aclara, no todo llamado a descargos implica amonestación o es sinónimo de despido, mas si todo despido o amonestación implica la toma previa de descargos.
Si bien es cierto esta figura legal no se encuentra expresamente consagrada en el código sustantivo de trabajo, la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral- la ha contemplado como requisito indispensable para la toma de una decisión definitiva empresarial de despido (unilateral del empleador) cuando los contratos laborales aún se encuentran vigentes -Sentencia T-546 del 2000, C-S94 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero),Sentencia C-299 de 1998. (M.P. Carlos Gavina Díaz)- teniendo en cuenta que todo contrato de trabajo debe mantener la lealtad entre las partes que lo firman como lo sugiere el art. 55 del C.S. de T.
Se recomienda seguir las siguientes pautas para que sean respetados los derechos esenciales de los trabajadores:
1.Es indispensable que le expliquen los motivos concretos de tu llamado (por escrito antes de dicha diligencia). Fírmalo con la fecha y quédese con copia.
2.Si la empresa tiene constituido sindicato tiene derecho a estar acompañado con un representante del mismo (preferiblemente que sea abogado titulado) y si no lo tiene, puede escoger el profesional del derecho de su preferencia para que te asesore y acompañe, ya que la Constitución Política respalda la defensa técnica en el art. 29 (a tu costo).
3.Escucha bien las preguntas que le formulen para que no responda lo que no te han preguntado y no sean malinterpretadas (tus respuestas) como evasivas de su declaración.
4.Organice sus ideas antes de declarar. Para ello puede preparar de antemano sus respuestas con base a posibles preguntas y las pruebas que la sustentan, ya que toda afirmación que emita deberá ser lo razonablemente justificada para evitar las consecuencias de su declaración.
5.Puede presentar pruebas y contradecir las que le presenten; para ello debe suministrar la información necesaria de sus testigos presenciales (nombres completos, dirección, números telefónicos) o los documentos que considere necesarios para que respalden una afirmación.
6.Cuando le formulen todas las preguntas, manifieste siempre su inocencia a los cargos que se eleven y solicite en todo momento una verificación de las afirmaciones y pruebas.
7.Exige al final de su descargo copias del mismo, firmando cada una de las hojas de su declaración para evitar falsificaciones o cambios malintencionados de terceros.
Una vez culminen los descargos tendrá que existir una decisión definitiva del empleador acorde a tus señalamientos y nó por otra razón.
Aparte, la decisión empresarial no puede exceder un tiempo racional (15 días aproximadamente) puesto que se entenderá que se ha desistido de la misma.
Es decir, que un retiro después de este plazo se entenderá como injusto por haberse abandonado la potestad sancionatoria de la empresa.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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