
"La necesidad del servicio", es entendida en el ámbito laboral del estado como la justificación que tienen las entidades públicas para contratar o nó personal de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y experiencia; y distribuirlos además en todo el territorio nacional de acuerdo a los requerimientos, ya que de lo contrario se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público .
Es decir, que las razones de la provisión del cargo tienen que ser ciertas y verificables; y la decisión del nominador no puede ser arbitraria por que de lo contrario no se garantizaría un servicio público en forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad.
En el caso de los militares y policías, esta necesidad se acentúa aún más teniendo en cuenta que Colombia experimenta de manera constante y permanente brotes de violencia que por su dinamismo y heterogeneidad, obligan a los comandos de cada una de las especialidades a rotar a su personal en todo el territorio nacional sin atender a su arraigo familiar. Por ello, quien decide hacer carrera como militar o policía, debe concientizarse de este atributo.
Sin embargo, vale la pena destacar que existe la posibilidad de romper este molde conceptual del estado apelando a situaciones especiales y excepcionales realizando reclamación ante las DIRECCIONES DE FAMILIA Y BIENESTAR, Y LOS COMITÉS DE GESTION HUMANA de las unidades militares y de policía, quienes efectúan el análisis y la verificación de cada uno de los casos que solicita el personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales y civiles. En lo referente a la orientación para la recepción de documentos se debe acudir a los CENTROS DE FAMILIA MILITAR.
Para el caso de los militares esta disposición se contempla en la directiva estructural No 0222 del 2.017 y la directiva permanente No 1032 del 2.016 y los policías a través de la resolución 01329 del 01 de abril del 2.016 y la 6665 del 20-12-18.
Explico a continuación el protocolo que se debe agotar para procurar el traslado y la reagrupación familiar:
1.Acercarse al Centro de Familia de su unidad (donde es orgánico o el más cercano), allí el equipo psicosocial le indicará el proceso que debe seguir de acuerdo a su solicitud, verificando condiciones y/o situaciones que requieran intervenci6n a través del equipo interdisciplinario. 2.El centro de Familia Militar debe verificar con la base de datos de la Fuerza a la que pertenece (SIATH) la situaci6n y condici6n familiar que esta formalizada en los siguientes casos: (registrada(o) la esposa(o) o compañera(o) permanente, hijos reconocidos y padres), últimas tres unidades en las que ha laborado, tiempo en el traslado y si ya ha solicitado traslado por familia. 3.El interesado debe solicitar el apoyo del Comandante de la Unidad Táctica, Unidad Operativa Menor y Unidad Operativa Mayor. En caso de encontrarse realizando curso para asenso debe solicitar el respectivo apoyo a su DIRECTOR DE ESCUELA. 4.Se debe elevar oficio dirigido al Director de Familia y Bienestar con copia al Director de Personal, donde se debe exponer la situaci6n familiar, solicitando el traslado, indicando las dos unidades anteriores en las cuales se ha encontrado, tiempo de permanencia en las mismas y arma a la que pertenece. 5.Se debe anexar copia del registro civil de matrimonio o escritura mediante la cual se declara la unión marital de hecho para determinar el vínculo conyugal en caso de ser casado o vivir en unión libre y/o copia del registro civil de nacimiento de los hijos para establecer el vinculo filial, en caso de tenerlos. 6.También se deben anexar documentos soporte donde se evidencie la situaci6n especial del caso del militar o civil de planta; tales como: copia de historia clínica (Ultimas tres meses), donde se establezca el diagn6stico medico del miembro de la familia afectado, copia de antecedentes donde se vea en riesgo algún miembro de la familia. 7.Se debe exigir visita domiciliaria del equipo CEFAM. 8.Las solicitudes de traslado allegadas a la DIFAB por situaci6n familiar especial se expondrán ante el comité de traslados de acuerdo a disposici6n de la Direcci6n de Personal. 9.La DIPER se reserva el derecho de decidir teniendo en cuenta o nó las situaciones expuestas por la DIFAB como condici6n especial que amerite el traslado.
NOTA: DURACIÓN DE ESTE TRÁMITE 3 MESES
Desde nuestra óptica, ningún personal vinculado con el estado debe ser separado de su familia por mas de 5 años (sea cual fuere su vinculación) , debido a que es el factor que contribuye al deterioro de los vínculos afectivos, personales y familiares del trabajador, a menos que exista un incremento salarial especial, significativo y de condiciones dignas que permitan el traslado de su grupo familiar hasta su lugar de trabajo sin desatender necesidades alimentarias, de educación y que ponga en riesgo la salud física y mental de sus miembros.
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Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
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