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Lo que desconocía del S.O.A.T

Actualizado: 31 mar


El S.O.A.T es el SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, creado por mandato de la Ley 769 de 2002 . Comparto a continuación un decálogo sencillo y comprensible para que conozca su utilidad y sus consecuencias jurídicas:


  1. Por ser un seguro creado por ministerio de la ley su porte o pago es obligatorio y falsificarlo es un delito ya que es un documento público pese a que el asegurador sea una compañía de seguros privada (art. 287 del Código Penal: "El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses"). No portarlo o simplemente no renovarlo mediante pago conlleva a la inmovilización de automotor y a la imposición de multa de 30 salarios mínimos legales vigentes sin incluir los gastos que tendrás que asumir por concepto de parqueo y servicio de grúa post pago.

  2. Como todo seguro, su valor se actualiza año por año, se ajusta de acuerdo al valor y el tipo de vehículo (cilindraje, su destinación, antigüedad) sumado al tipo de riesgo (exposición) que implica tener "x" o "y" determinado automotor; por ello el valor del S.OA.T para las motocicletas resultan ser mas costosa que el de los autos.

  3. A diferencia de los impuestos automotores la fecha de su vigencia (1 año) dependerá de la fecha en que lo tomes con la aseguradora, para ello lo puedes consultar sin ningún costo en el siguiente enlace: www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo

  4. El seguro de responsabilidad extracontractual de automotores no reemplaza el S.O.AT o viceversa, ya que el primero es de exigencia legal y el segundo es complementario. Es decir, siempre se acudirá al primero hasta sus topes económicos y después podrás recurrir al segundo.

  5. Las coberturas genéricas del S.O.A.T son: el transporte entre el lugar del accidente y el centro de salud, los gastos médicos, un amparo económico, cubrimientos definidos para los casos de incapacidad permanente, y los gastos funerarios e indemnización a familiares de la víctima. Todos los centros médicos (cercanos) están obligados a atender a las victimas de accidentes de tránsito, y para sus víctimas se contemplan cubrimientos complementarios y necesarios para su recuperación como: odontología, imágenes diagnósticas, fisioterapia, silla de ruedas, entre otros.

  6. Lo que pagues en el año por S.O.A.T y no llegues a utilizar va para la Agencia Nacional de Seguridad Vial, encargada de las campañas de prevención en las vías, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud​ (ADRES).

  7. Los topes de cobertura suelen ser los siguientes: -Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: Hasta 800 S.M.D.L.V.-Incapacidad Permanente: Hasta 180 S.M.D.L.V.-Muerte y gastos funerarios 750 S.M.D.L.V.-Gastos de transporte y movilización de las víctimas: 10 Salarios S.M.D.L.V.

  8. Si chocaste con un vehículo que no tenga S.O.A.T, solamente se te cubre a ti, el otro lo cubrirá el FOSYGA.

  9. Cuando hay un accidente el S.O.A.T se hace efectivo sin entrar a determinar quien tuvo la culpa.

  10. Los reclamantes de accidentes de tránsito pueden perseguir jurídicamente en perjuicios lo que no alcance a cubrir el S.O.A.T , a través de las pólizas de seguros privadas vigentes al momento del in suceso y del patrimonio de las personas naturales o jurídicas involucradas como los propietarios de los automotores o sus conductores.

Espero este artículo te haya sido útil.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

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