¿Necesita embargar a las empresas sociales del estado por deudas judiciales?
- lawyersforeveryone
- 2 sept
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 4 sept

Tenemos el listado de TODAS las cuentas bancarias y corrientes para que sus reclamaciones económicas y judiciales que se deriven de facturas, derechos laborales o patrimoniales no sean en vano.
Estas entidades del estado (Las Empresas Sociales del Estado-Hospitales del orden Municipal-) al ser vencidas en juicio, evaden el cumplimiento judicial alegando siempre escasez de recursos económicos y amparándose en la excepción de inembargabilidad.
Nuestra firma posee y pone a su disposición, de manera actualizada, las entidades financieras que tienen vinculo comercial con estas entidades y los números de cuenta para que sus derechos queden efectivamente cubiertos.
Este listado lo poseemos con una vigencia semestral lo que garantiza mayor efectividad y rapidez en su recaudo.
Todas las cuentas bancarias (de ahorro y/o corrientes) son 100% EMBARGABLES, por lo que su crédito podrá ser recaudado sin contratiempos.
Valor de la información: 1/2 salario mínimo legal vigente ($700.000) por el listado completo, y $350.000 por cada empresa social del estado.
De igual manera ponemos al servicio para este tipo de cobro de obligaciones:
Tutelas para agilizar ordenes judiciales de embargo contra estas entidades.
Reclamaciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para reclamar mas compensaciones que se deriven de la mora de estas entidades públicas.
Asumimos a resultado su tramite judicial en el estado en que se encuentre para el cobro a estas entidades.
Nuestra información esta avalada por el Estado, y cuenta con el respaldo de la firma de Abogados mas prestigiosa en Colombia: Lawyers4Everyone.
Recuerde:
Sentencia C-1154 de 2008:
“PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO-No es absoluto/PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO-Reglas de excepción.
El Legislador ha adoptado como regla general la inembargabilidad de los recursos públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación. Pero ante la necesidad de armonizar esa cláusula con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución, la jurisprudencia ha fijado algunas reglas de excepción, pues no puede perderse de vista que el postulado de la prevalencia del interés general también comprende el deber de proteger y asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de cada persona individualmente considerada. La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; La segunda regla de excepción tiene que ver con el pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias; y la tercera excepción a la cláusula de inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, se origina en los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.”
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