No sea "tonto" cotiza o regresa a COLPENSIONES.
- Victor Manuel Rios Mercado

- 10 abr 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 10 jun

Esta es una de las recurrentes consultas que me ha obligado a redactar el presente artículo no para que se sienta ofendido, si no para que abra a tiempo los ojos y pienses en tu futuro, ya que la desinformación y el desconocimiento de la ley abunda en medios digitales y cuando llega la hora de "colgar los tenis" en el mundo productivo laboral es demasiado tarde.
A continuación le brindo de manera práctica las razones del porqué debe afiliarse a éste fondo pensional o si se lograron convencer a afiliarse a un fondo privado (con asesores atractivos y un verbo bien entrenado, un buen café, instalaciones imponentes, etc ) para que regreses desde YÁ sin vacilaciones.
En Colombia existen actualmente dos tipos de fondos que administran nuestros aportes en pensión, ya bien sea como cotizante independiente o cuando nos vinculamos laboralmente con terceros.
Los públicos (COLPENSIONES, CAJANAL, FOPEP ,etc) creados y pertenecientes a la nación, y los privados, creados por autorización de la Ley Colombiana pero estructurados con capital privado como Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual (Skandia).
El primer modelo, creado y pensado para garantizar una pensión de vejez con base al promedio de las cotizaciones pensionales correspondiente a los últimos 10 años de servicio sumado a los requisitos de edad y al record laboral (1.300 semanas) que exige la ley 100 del 93, y el segundo pensado en calcular su pensión de acuerdo a los dos últimos requisitos mencionados y a sus ahorros individuales (1.150 semanas).
Es decir, el primero más popular y equitativo de acuerdo a la realidad económica del 90% de los Colombianos que no son ricos (aunque el D.A.N.E acredite lo contrario), y el segundo modelo, de connotación mezquina pero útil para quien tenga un salario de GERENTE (REAL) que está alrededor de 15 o más salarios mínimos legales vigentes aproximadamente (mas de $14.000.000 al mes para el año 2.021 ) o más, y quiera construir una pensión beneficiosa con fines de inversionista.
Hoy en día es requisito para trasladarse entre fondos una permanencia de 5 años mínimos y que además no sobrepase el interesado los 47 años para las mujeres o los 52 años para los hombres. TODO se puede hacer virtual como bien lo explica este artículo que comparto al pié de la editorial.
Después de esa edad podrá hacerlo pero pasarás por un viacrucis jurídico que puede durar de 2 a 3 años aproximadamente sin garantizarte un triunfo en tu reclamación si no contratas a un experto profesional.
Para adelantar la solicitud el ciudadano debe dirigirse a la página web de la Administradora www.colpensiones.gov.co y hacer clic en el banner principal; una vez esté allí debe registrarse, obtener usuario y contraseña y contestar las preguntas de validación. Posterior a ello, deberá ingresar nuevamente al aplicativo y dar clic en la opción de Traslado. Si la persona cumple con los requisitos, la respuesta del traslado la recibirá entre 5 a 10 minutos después.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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