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¿Por qué en Colombia no hay jurados de conciencia?

Actualizado: 30 abr


Los jurados de conciencia si existieron en Colombia desde el siglo XVIII, durante el gobierno de José Hilario López (1 de abril de 1849 – 1 de abril de 1853), y luego esta figura fué suprimida en el año de 1.989 bajo el gobierno de Virgilio Barco (7 de agosto de 1986 – 7 de agosto de 1990) durante la vigencia de la ley procesal penal del Decreto 181 de 1981.


Sin embargo, se tienen registros históricos que en 1.821 (en la Nueva Granada) se implementó por primera vez y consistía en “tomar una lista de 24 ciudadanos mayores de 21 años, suficientemente ilustrados y con una renta o capital que les permitiera vivir con independencia, para que sirvieran de jurados en procesos criminales”.


Con la expedición de la Ley 11 de 1851 (la presidencia de José Hilario López) se estableció el jurado para los delitos de homicidio, hurto de mayor cuantía y robo. Los formaban cinco miembros, sacados a la suerte de una lista formada por los cabildos.


Instalado el jurado, este y el juez de derecho examinaban los testigos que se habían hecho concurrir, y después de oír los alegatos de las partes, el jurado de conciencia dictaminaba sobre la existencia o la inexistencia del delito a cabalidad, por cuanto no estaban capacitados para analizar los medios probatorios; igualmente, debían calificar la gravedad de la infracción sin tener conocimientos jurídicos.


Los fundamentos que se tuvieron en cuenta para implementar el jurado de conciencia en ese momento básicamente fueron:


i).Cada individuo debe ser juzgado por sus iguales, pues sólo ellos podrán comprender sus motivos, hechos y reacciones que justifiquen, agraven o atenúen la acción motivo del delito.

ii).Cada individuo debe ser juzgado en la comunidad donde vive, el pueblo o la sociedad no deben ser privados del derecho a juzgar a aquellas personas que han quebrantado sus normas sociales o de seguridad.

iii).El jurado de conciencia es una protección al pueblo contra la tiranía del gobernante, de quienes los jueces no eran más que sus criados.


Con la expedición de la Constitución el 91 se tuvo la intención de su regreso al estimarse que los particulares podían estar envestidos para administrar justicia transitoriamente, sin embargo cuando se pretendió su desarrollo legislativo se desvió lo que en algún momento pretendía el constituyente y se habló entonces de conciliadores y de árbitros.


Se estima que su desaparición, precisamente se dió por los altos índices de corrupción y de violencia de estado en la década de los 80, que estimó muy seguramente que la participación ciudadana dentro de un proceso penal se constituía como una amenaza al momento de determinar la culpabilidad de un procesado.


En los Estados Unidos de Norteamérica, esta figura data del año 1.787 (independencia de Inglaterra) y precisamente surge del papel preponderante que desempeñaron en la lucha por la independencia como representantes del pueblo americano en abierta oposición a los jueces de nombramiento real. Es así como fué concebido como una manera de mermar el poder de la administración de justicia en un estado absolutista, es decir que el juez es un mediador dentro del proceso penal y no un poder absoluto como sucede en Colombia.


Actualmente, esta figura anglosajona se aplica para delitos graves que implica la imposición de penas de muerte o de aquellos que no lograron resolverse de ninguna manera, y para el resto, se prescinde del mismo ya que por lo general son motivo de preacuerdos o de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. Y como en tiempos pretéritos en la historia judicial Colombiana, están habilitados para determinar si hubo o nó determinación de una o más personas en la realización de un delito o varios delitos, quedándole al juez el ejercicio o el juicio hermenéutico de determinar aspectos técnicos como el grado de participación, abordar si se cumplieron los elementos del tipo en la comisión de la conducta punible, individualizar la pena, etc.


Las complejidades socioeconómicas de un país como Colombia hacen remoto la implementación de este elemento como parte integrante del aparato judicial de justicia propio de la ley 906 del 2.004, toda vez que:


1.La alarmante congestión judicial, implicaría crear listas y honorarios para aprovisionar este servicio permanente como carga estatal ya que los altos índices de criminalidad lo exigiría.

2.La violencia generalizada, y la falta de seguridad estatal rampante en todos los estamentos de la sociedad, hace nugatorio que la ciudadanía se atreva a prestar este servicio en pro de la administración de la justicia sin que ello le vaya a generar represalias futuras.

3.Por que la falta de autoridad judicial, como producto de leyes que poco hacen para disminuir los niveles de criminalidad aleja al actual sistema penal acusatorio de los pre-acuerdos y los principios de oportunidad, e inclina a que los jueces sean considerados los únicos llamados a impartir justicia.


Un jurado de conciencia no debe ser considerado como un elemento propio de los sistemas judiciales estadounidenses si no como un recurso alternativo que colabore con la administración de justicia cuando los mismos operadores judiciales (jueces) consideren que sus decisiones deben consultar el interés general por sus particularidades; sin embargo, el aparato legislativo y el judicial debe primero demostrar confianza institucional mediante la reducción del delito, y la no reincidencia, para luego abordar este modelo participativo que democratiza e humaniza las decisiones judiciales.



Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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