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¿Porque es importante exigir que se rectifique nuestra información?

Actualizado: 2 jul

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La información está al alcance de entidades privadas o públicas con autorización legal para simplificar, verificar y ser eficaces al momento de llevar a cabo trámites.


Sin embargo, estas fuentes no son infalibles, es decir que se pueden equivocar por estar desactualizadas, o basarse en errores que pueden ser producto del desconocimiento de la ley y en otras, atribuibles al error humano al momento de su obtención y administración.


Es importante destacar que es útil que se exija rectificación por que es un derecho:


  • Conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos;

  • Incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular;

  • Actualizar la información;

  • Que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y,

  • Excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).


Los casos más frecuentes consultados son:


-La existencia de antecedentes penales que impiden la contratación de personal. Es decir, el aspirante es rechazado en un proceso de selecciòn por tener asuntos pendientes con la justicia.


-Reportes negativos e injustificados en DATACREDITO que impiden acceder a bienes comerciales y servicios bancarios, como compras a credito, creditos hipotecarios y de libre inversión.


-Retenciones repetitivas, injustificadas y temporales en las centrales aéreas o de transporte porque el pasajero registra antecedente penal pendiente o requerimiento internacional por parte de INTERPOL.


-Cobros insistentes telefónicos y por correo electrónico de obligaciones inexistentes o prescritas (extinguidas por el paso del tiempo)


-Record crediticio no actualizado en la entidad bancaria que impide gestionar cualquier producto bancario o desinforma a otros centros bancarios cuando se les pide referencias personales.


-Comparendos de tránsito que se cobran por equivocación, ya bien sea por suplantación o porque ya vencieron.


El derecho a rectificar se encuentra en el art. 15 de la Constitución Política nacional y se desarrolla mediante la ley 1581 del 2.012.


Para su ejercicio se puede recurrir mediante un derecho de petición, una acción de tutela, y en ultima instancia reclamando a la delegatura competente de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.


"Que la información nuestra sea real y veraz depende del afectado, debido a que es un derecho personal que se debe ejercitar para que se respete la intimidad personal y familiar, y el buen nombre".


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256

Colombia-Sur América


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