¿Porque es importante exigir que se rectifique nuestra información?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 27 mar
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 jul

La información está al alcance de entidades privadas o públicas con autorización legal para simplificar, verificar y ser eficaces al momento de llevar a cabo trámites.
Sin embargo, estas fuentes no son infalibles, es decir que se pueden equivocar por estar desactualizadas, o basarse en errores que pueden ser producto del desconocimiento de la ley y en otras, atribuibles al error humano al momento de su obtención y administración.
Es importante destacar que es útil que se exija rectificación por que es un derecho:
Conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos;
Incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular;
Actualizar la información;
Que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y,
Excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).
Los casos más frecuentes consultados son:
-La existencia de antecedentes penales que impiden la contratación de personal. Es decir, el aspirante es rechazado en un proceso de selecciòn por tener asuntos pendientes con la justicia.
-Reportes negativos e injustificados en DATACREDITO que impiden acceder a bienes comerciales y servicios bancarios, como compras a credito, creditos hipotecarios y de libre inversión.
-Retenciones repetitivas, injustificadas y temporales en las centrales aéreas o de transporte porque el pasajero registra antecedente penal pendiente o requerimiento internacional por parte de INTERPOL.
-Cobros insistentes telefónicos y por correo electrónico de obligaciones inexistentes o prescritas (extinguidas por el paso del tiempo)
-Record crediticio no actualizado en la entidad bancaria que impide gestionar cualquier producto bancario o desinforma a otros centros bancarios cuando se les pide referencias personales.
-Comparendos de tránsito que se cobran por equivocación, ya bien sea por suplantación o porque ya vencieron.
El derecho a rectificar se encuentra en el art. 15 de la Constitución Política nacional y se desarrolla mediante la ley 1581 del 2.012.
Para su ejercicio se puede recurrir mediante un derecho de petición, una acción de tutela, y en ultima instancia reclamando a la delegatura competente de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
"Que la información nuestra sea real y veraz depende del afectado, debido a que es un derecho personal que se debe ejercitar para que se respete la intimidad personal y familiar, y el buen nombre".
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256
Colombia-Sur América
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