¿Por qué la víctima de un delito necesita de un abogado?
- Victor Manuel Rios Mercado
- 9 ago
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 2 días

Cuando una persona natural o jurídica es víctima de un delito, necesariamente debe estar acompañado por un abogado de víctimas, debido a que su labor profesional y especializada garantiza el pleno ejercicio del derecho a la verdad, la justicia y la reparación (art. 132 del C.P.P).
Las razones de la impunidad frente a la criminalidad, obedecen a qué en su mayoría la carga de la investigación solo recae en el estado a través de sus fiscales quienes deben velar por investigar y acusar (sin apoyo ni supervisión) a los presuntos responsables de la ley penal.
Por ello, existen muchos procesos penales que finalizan con sentencias absolutorias, prescritos, o sin la correcta reparación integral lo que genera el sin sabor de la impunidad y la ineficiencia del aparato judicial para impartir justicia.
La labor del abogado para víctimas consiste en explicar, orientar y aplicar el derecho para que se respeten las garantías de los afectados por un delito, dado que en el curso de un proceso penal siempre existirán actuaciones contrarias a sus intereses y que se concentran en la defensa del procesado garantizando el equilibrio entre las partes.
Cuando un proceso penal carece de representante de víctimas, los procesos judiciales suelen experimentar los siguientes vicios:
Las audiencias se aplazan constantemente por la defensa perjudicando a las víctimas.
Se pierde el hilo conductor del rol de los afectados del delito. Es decir, no se entiende las dinámicas de un proceso judicial.
Se dejan vencer oportunidades valiosas donde se pueden perder derechos económicos como la presentación oportuna de recursos, de nulidades, de incidentes de reparación integral, la suscripción correcta de preacuerdos, etc.
Y los procesos penales pueden extinguirse o perderse, es decir quedar en impunidad por descuidos de la Fiscalía o errores judiciales que pudieron ser detectados a tiempo por una víctima debidamente representada.
Los derechos a las víctimas (art. 11 del C.P.P) que se suelen perder por la falta de un abogado que lo represente son:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio.
El Estado proporciona este servicio público de manera gratuita, sin embargo, un servicio privado siempre será mas eficiente porque es personalizado, orientado al detalle y enfatiza en el servicio al cliente.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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