Los flujos migratorios desde el 2.010 han cambiado drásticamente el panorama del cono sur, y Colombia no ha sido la excepción a razón de la asentada presencia de la población venezolana en los últimos años, la cual ha encontrado en el país hermano la primera opción para superar las dificultades económicas, sociales y políticas.
Esto ha obligado a las autoridades Colombianas a robustecer sus instituciones públicas para REGULARIZAR la situación de extranjeros en situación irregular en nuestro territorio con el propósito de garantizarles derechos y obligaciones al igual que a los Colombianos, y de esta manera generar corresponsabilidad ciudadana para dignificar sus vidas mediante su "formalización". Con ello, se evita en lo posible padecimientos fuera de su territorio como lo son: los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la expulsión de extranjeros, los trabajos forzosos y esclavitud, la trata de personas y el tráfico de migrantes.
La Corte Constitucional, máximo ente de control y guardián de la Constitución Política, ha generado pronunciamientos trascendentales mientras se busca ese punto de equilibrio e insta al estado a que continuamente ejecute planes y programas que permitan acomodarnos a esta realidad histórica siendo el más recurrentes el que propone la protección y tutela de derechos fundamentales en especial la salud, sin descuidarse otros de igual importancia como lo son: la educación, el trabajo, y la asistencia humanitaria.
Dentro de los últimos fallos podemos destacar los siguientes:
Sentencia C-355 de 2006, la Constitución de 1991 “dejó expresa su voluntad de reconocer y enaltecer los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda protegiéndolos de una manera efectiva y reforzada”. En consecuencia, concluyó que en la actualidad las mujeres y en particular aquellas que se encuentran embarazadas o en el periodo posterior al embarazo son sujetos de especial protección constitucional, lo que significa que sus derechos deben ser atendidos sin excepción alguna por el Estado.
Además, resaltó la protección reforzada de las mujeres gestantes y determinó que el Legislador debe adoptar medidas legislativas con el fin de lograr una igualdad real, de tal forma que se proteja su derecho fundamental a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de oportunidades y en especial, sus derechos reproductivos. Lo anterior, en consideración a que existen situaciones que afectan a las mujeres embarazadas de manera diferente, particularmente en lo relacionado con los derechos sobre su cuerpo.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia también ha fortalecido la protección de los derechos reproductivos a través de una interpretación sistemática del artículo 13 de la Carta Política, que consagra el derecho a la igualdad y no discriminación como uno de los principios rectores dentro del Estado Social de Derecho, así como una garantía para la protección de grupos tradicionalmente discriminados y marginados.
En desarrollo de lo anterior se ha entendido que las mujeres en gestación hacen parte de uno de estos grupos, por lo que este Tribunal, en numerosas oportunidades ha protegido los derechos reproductivos de las mujeres embarazadas de forma autónoma y como una forma de garantizar el cumplimiento de la cláusula general de igualdad contenida en la referida norma constitucional T-705 de 2017 ,es la que inicia una sub-línea para el caso de menores de edad en condición migratoria irregular, donde es indudable la conceptualización del derecho a la salud, en razón al principio de solidaridad en el marco de la crisis humanitaria por la masiva migración de ciudadanos venezolanos a territorio colombiano, incluyendo por primera vez el análisis de la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, siendo prioridad absoluta la participación solidaria de las entidades y la sociedad.
SU-677 de 2017, “(i) el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos límites de razonabilidad que permiten tratos diferenciados; (ii) todos los extranjeros tienen la obligación de cumplir la Constitución y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física”.
Sentencia T-210 de 2018, la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral; esto quiere decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento mínimo por parte de los especialistas.
T-390 de 2020, para el caso de los adultos migrantes en situación irregular que tienen la intención de hacer uso de los servicios en salud en territorio nacional, las reglas de contenido normativo aplicables son una carga constitucionalmente admisible y razonable a la luz de su calidad de migrantes.
T-021 de 2021, “el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física y mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país y, en consecuencia, no estén vinculados al SGSSS”.
Sentencia SU677/17, De conformidad con lo establecido en el artículo 100 Superior, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. Adicionalmente, la misma norma establece que los extranjeros en el territorio colombiano gozarán de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Carta Política y en la ley.
Las reglas jurisprudenciales que establecen que el derecho a la vida: (i) tiene una protección prevalente en la Constitución Política de 1991 y en la concepción del Estado Social de Derecho; (ii) constituye un presupuesto indispensable para que una persona pueda ser titular de otros derechos y de obligaciones; (iii) no solamente consiste en la posibilidad de existir, sino que debe presuponer la garantía de una existencia digna y (iv) comprende la protección de otros derechos fundamentales como la salud y la integridad física.
El principio de solidaridad: (i) es un pilar fundamental de la Constitución Política y al Estado Social de Derecho; (ii) es exigible a todas las personas y al Estado; y (iii) con fundamento en él, el Estado debe garantizar en la medida de lo posible unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, de tal forma que debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
i) el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos límites de razonabilidad que permiten tratos diferenciados; (ii) todos los extranjeros tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física.
Para ejecutar o hacer valer estos derechos se recomienda al ciudadano interesado hacer uso del derecho de petición y la acción de tutela, pero recomendamos siempre solicitar el servicio gratuito de orientación jurídica de especialistas en :
Las procuradurías regionales, entes pertenecientes a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (DESCARGUE EL DIRECTORIO AQUI) ubicadas en las capitales de cada departamento.
Las oficinas regionales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DESCARGUE EL DIRECTORIO AQUI) ubicadas en las capitales de cada departamento.
Las personerías distritales y municipales, entes pertenecientes a las ALCALDIAS de la localidad.
Las CASAS DE JUSTICIA .
Los CONSULTORIOS JURÍDICOS de las Universidades públicas y privadas.
Y las O.N.G,s radicadas o establecidas en la localidad.
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Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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