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Derecho de petición en lo laboral.

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 30 abr 2024


Aunque para muchos el derecho de petición es un medio escrito para obtención de información (información, queja y consulta) ante las entidades oficiales o particulares, lo que si es cierto es que este mecanismo, que se constituye como instrumento para la protección de los derechos fundamentales tiene cabida útil y eficaz en el mundo laboral que garantiza una óptima defensa.


Cabe la pena acotar que el derecho de petición fué consagrado por vez primera como derecho fundamental con la expedición de la Constitución del 91 (art 23) enfocado a la situación del particular frente al estado; sin embargo su alcance jurisprudencial ha permitido su uso frente a particulares cuando exista una situación de desventaja en relación con el ciudadano (rango empresarial, rango militar, o de usuario como acontece con los particulares que prestan un servicio publico domiciliario-sea esencial o no) para la satisfacción de los intereses particulares. Así entonces , se puede acceder a elementos de prueba escrito y documental de manera anticipada para ser abonados a un proceso de carácter laboral y tener mejores perspectivas de triunfo y acortar los juicios.


Su término de respuesta es de 15 días, y si se vence dicho término se puede acceder a una acción de tutela para que sea definida la situación del petente en 10 días hábiles.


Con la entrada del sistema oral en materia laboral, recomiendo el uso masivo de este medio forzando al empleador a que esgrima toda la información concerniente a su empleado para evitar sorpresas probatorias en un juicio oral, ya que la rapidez y el éxito con que se deciden estos conflictos en favor del trabajador dependen en mayor grado de la habilidad que se tenga con el manejo de la prueba.


Muy a pesar que la buena fé se presume en las relaciones laborales, en la práctica el empleador acostumbra esconder o adulterar mal intencionalmente la vida documental laboral de los trabajadores para que este no pueda reclamar a plenitud sus derechos hasta pasados tres años,porque perfectamente sabe que despues del término sus derechos quedaran extinguidos.


Asi que si decides algun dia utilizar esta herramienta eficaz, no lo dudes, pero eso si: sé claro y contundente para evitar evasivas y desgastes innecesarios.


Si te fué útil este artículo dale like y comparte. Si deseas asistencia no dudes en contactárnos.


Gracias,



Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



Para más información visite nuestra página web:



 



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