La responsabilidad laboral solidaria en favor del trabajador significa que en asuntos laborales, no solamente responde quien contrata a un trabajador y paga su salario, si no otras personas en igualdad de condiciones cuando se le adeudan derechos como salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despidos injustos, etc.
Solidaridad implica que TODOS responden por la TOTALIDAD de lo que se adeude al trabajador, es decir que no son obligados en proporciones o por partes, como sucede en las obligaciones colectivas, figura que es del derecho civil y señala que solamente se debe responder de esta manera cuando no se expresa el acuerdos de voluntades de la siguiente manera:
ARTICULO 1568. <DEFINICION DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS>. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
Ej. En una obligación solidaria de Pedro y Juan con Luis por una deuda de $40, Luis puede exigir a Pedro que le pague la totalidad, es decir los $40. Si fuese colectiva, sólo le podría reclamar a uno $20 y al otro, los otros $20.
En lo laboral aplica la anterior regla de las obligaciones solidarias ya que se encuentran expresamente en la ley, son normas de derechos mínimos e irrenunciables, y lo que se pretenda estipular por escrito contrariando o modificando estos derechos se entenderán como no escritos.
La solidaridad la encontramos en los siguientes apartes:
1.Los directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono responden (solidariamente) al igual a este ultimo. (art. 32 del C.S. del T.)
2.El beneficiario de un trabajo o dueño de una obra que decida utilizar un contratista para que le suministre personal o trabajadores tendrá responsabilidad solidaria SÓLO cuando se trate de oficios correspondientes al giro ordinario de su empresa. Ej. Empresas de Servicios temporales Temporales que suministran mano de obra a una empresa productora de cosméticos (esta responderá solidariamente) en la temporada navideña para soportar la alta demanda de ventas de sus productos. (art.34 ibidem)
3.Tambien el beneficiario de un trabajo o dueño de una obra responderá solidariamente, en caso que un subcontratista contrate personal, aun sin tener autorización del contratista. Ej. Una E.S.T contrata a otra, para que esta ultima suministre personal a un beneficiario o dueño de una obra (esta última responderá solidariamente). (art.34 ibidem)
4.El que agrupa y coordina personal mediante contratación para el servicio de otras, siendo que estas ultimas serán los empleadores (beneficiarios y asumiendo toda la carga salarial y prestacional). Los primeros se denominan simples intermediarios, como por Ej. las agencias que suministran empleadas domesticas a terceros, y responden solidariamente con el empleador frente a su trabajador si no se deja por escrito su calidad. (art.35 ibidem)
5.En toda sociedad comercial responde no solo la persona jurídica si no sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. (art.36 ibidem). EJ. A Juan lo contrata Jeans Fashion, y responderá tanto la persona jurídica, como su representante legal, y sus socios accionistas.
6.Cuando hay sustitución de empresas o de patrones (art. 69 ibidem) Ej. Juan fue contratado por Jeans Fashion, y luego esta sociedad fue vendida o cedida a otra de nombre Dress Fashion, sin suspender las las operaciones textiles.
Recuerde, este tipo de responsabilidad se reconoce si se exige, debido a que todo en derecho parte de la "rogación", es decir, que no se puede dar por cierto algo que no se reclama o se invoca basado en las anteriores normas.
La importancia de los anteriores conceptos garantizan el cumplimiento de pagos y derechos laborales en beneficio de todo trabajador.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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