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El lio de los Españoles con la marca Frisby

Fotografía cortesía de Frisby Colombia (trabaje con Nosotros)
Fotografía cortesía de Frisby Colombia (trabaje con Nosotros)

La historia de la conquista americana nuevamente se repite en pleno siglo XXI. En esta ocasión la usurpación no fue ni cultural ni de riquezas naturales a los indígenas que se dejaban engañar con cascabeles y espejos si no de marca a una empresa posicionada desde 1.977; y que todos los Colombianos conocemos como pollo frito frisby.


El lío se presentó en el mes de Septiembre del 2.024, cuando un empresario español registró en la madre patria un negocio con el nombre de "Frisby España" para comercializar los famosísimos pollos que se venden y consumen en toda Colombia.


Los abogados de la empresa pereirana FRISBY S.A BIC fallaron al no objetar por tres meses esta marca cuando fueron notificados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), es decir que la defensa de la empresa colombiana le caducó (perdieron la oportunidad) el derecho para reclamar.


Por su lado, el usurpador de marca, luego de conocer las reacciones en las redes sociales sostuvo incoherentemente que desconocía para entonces que existiera una empresa con el mismo nombre en el exterior, pero a su vez que había entablado conversaciones con sus socios capitalistas para realizar alianzas comerciales teniendo en cuenta que EL FRISBY ORIGINAL tiene reconocimiento nacional y de muchos migrantes establecidos en otros países.


¿Entonces, cual sería la solución legal para esta disputa cuando ha vencido la oportunidad para defenderse en territorio Español?


Según el derecho internacional, se debe impugnar esta licencia administrativa de marca ante los estrados judiciales españoles, toda vez que lo realizado en este país se encontraba regulado en el Protocolo de Madrid y Colombia, el afectado, se unió a este instrumento internacional desde el día 29 de agosto del 2012.


La adhesión de Colombia a este tratado internacional también permite ejercer este instrumento internacional acudiendo además a los Tribunales Europeos debido a que por territorialidad le corresponde resolver esta clase de conflictos que a nuestro juicio es de corte de derecho internacional privado (conflicto legal o jurídico entre particulares de diversos estados).


A su vez, se pueden solicitar medidas cautelares para que el ejercicio ilegal de una marca en otro país no se realice hasta y tanto no se resuelva esta disputa.


En Colombia, las marcas son vigiladas por la Superintendencia de Industria y comercio y la disposición legal y su marco sancionatorio esta en la Decisión 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial-MINCIT) donde se castiga con: a. El cese de los actos que constituyen la infracción. b. Una indemnización de daños y perjuicios. c. El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo sus envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, así como todos los materiales y medios que hayan servido predominantemente para cometer la infracción. d. La prohibición de la importación o de la exportación de los productos (incluyendo sus envases y demás materiales mencionados en el punto anterior). e. La adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos anteriormente. De ser el caso, su valor se imputará al importe de la indemnización. f. La adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios mencionados, y el cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial del demandado. g. La publicación de la sentencia condenatoria.


A parte, esta conducta en Colombia es delictiva y se denomina Usurpación de marcas y patentes. ARTÍCULO 306 del Código Penal (ley 599 del 2.000) que puede conllevar a penas de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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