¿Qué condiciones laborales obligatoriamente se deben hacer por escrito?
- Victor Manuel Rios Mercado
- 24 oct 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 5 jun

En el mundo de las obligaciones derecho, existe un principio universal que lo que no se deja por escrito, las palabras se las lleva el viento.
En el derecho laboral, por el contrario, se privilegia al trabajador e inclusive cuando los derechos y obligaciones no son escritas precisamente porque las normas tienen una función social que tiende por garantizar el equilibrio económico, la coordinación económica y la justicia social de las relaciones entre empleado y empleador.
Es decir, que jamás se dejará de valorar dentro de un juicio los derechos y obligaciones que parten de una relación laboral para determinar si realmente existieron o no, pero con base a pruebas.
En materia sustantiva, es decir normativa, existen ciertas figuras laborales que si no se estipulan por escrito, no quiere decir que no existan, si no que por el contrario se les da un valor jurídico, y de allí se desprenden efectos o consecuencias legales que resumo a continuación:
1.Contrato a término fijo, (art.46 del C.S.T.) y su renovación con una anticipación no inferior a 30 días antes de su terminación.
Si no se hace lo primero, se entiende que es un contrato a término indefinido, y si no se cumple la segunda regla se prorrogará automáticamente por un periodo igual al anterior.
2.Clausula de reserva. Esta figura es propia de los contratos a términos indefinidos (sean escritos o no) y consiste llevar al papel la posibilidad de darlo por terminado pero con una anticipación no inferior a 45 días a la fecha que se pretende darlo por expirado.
Si no se hace, sólo se puede dar por terminado el contrato de trabajo por una justa causa, o indemnizándolo -al trabajador- en cualquier evento (art.48 ibidem), o de lo contrario se prorrogará automáticamente de 6 meses en 6 meses.
3.Toda terminación de contrato de trabajo que no sea por renuncia del trabajador debe comunicarse al trabajador con antelación por lo menos igual al periodo que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios correspondientes a tal periodo. (art.63 del C.S.T.).
Si no se hace, se puede renovar el contrato de trabajo o generar multas por parte del Ministerio de Trabajo.
4.Después que finaliza un contrato de trabajo el empleador por voluntad de este debe comunicar dentro de los 60 días siguientes al trabajador las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, es decir no lo comunica la terminación del contrato no producirá efecto (art. 65 del C.S.T.)
5.Cuando se contrata mediante enganche para el exterior (art. 72 ibidem) debe hacerse por escrito. No formalizarlo puede generar auto despido e indemnización al trabajador.
6.Los gastos de movilización (art. 73 del C.S.T.) de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, deben contar por escrito, donde se debe estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del empleador, y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.
Si no se hace, cualquier rubro puede constituir salario y modificaría los factores liquidatarios y prestacionales del trabajador.
7. El periodo de prueba (art. 76 del C.S.T.) debe hacerse por escrito, y si no se hace no se puede despedir al trabajador bajo esta figura sin indemnizar.
8. El contrato de aprendizaje debe hacerse por escrito (art.84 del C.S. de T.) y si no se hace, se entiende que es un contrato de trabajo a término indefinido.
9. El pago de salario a una persona diferente del trabajador (art. 139 del C.S. de T.)
10.El otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda .
Si no se hace o sencillamente no se determina claramente, se puede dar por inexistente y pueden ser deducciones o retenciones ilegales. (art.149 y 151 del C.S.T.)
11.Las compensaciones de las vacaciones en dinero (hasta la mitad) (art. 189 del C.S. de T.)
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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