Dentro del plano de los perjuicios que producen los hechos dañosos en una reclamación judicial, existen los perjuicios materiales y los morales. Los primeros son de connotación objetiva, y los segundos subjetivos, es decir que hacen parte de la afectación sentimental que se le produce a una persona por hechos dañosos ocasionados por otro(s).
Su esencia no es reparar, si no establecer una compensación simbólica que reemplace el sufrimiento.
En relación con la prueba del daño moral, la jurisdicción de lo contencioso administrativo establece una presunción en favor de algunos perjudicados sólo cuando sobreviene la muerte, una lesión y la privación injusta de la libertad, siendo suficiente, para dar por acreditado el daño moral, la prueba de la relación de parentesco.
Para la muerte a partir del 2.014 y hasta la presente fecha se siguen los siguientes parámetros judiciales:
Para las lesiones :
Y para la privación injusta de la libertad:
Por el otro lado la Corte Suprema de Justicia ha sido mas cauta, y ha señalado que la tasación o cálculo depende del caso en particular por referirse a valores o sentimientos. Lo que si han coincidido ambas jurisdicciones es que en su fijación opera el arbitrio judicial.
En lo referente al daño moral producido como producto de otras circunstancias diferentes a las anteriores como un despido sin justa causa, un accidente laboral, un incumplimiento contractual, divorcio, etc; se exige solicitarlo y acreditarlo dentro del proceso judicial sin que se tengan parámetros mínimos o máximos.
Palabras mas, palabras menos, la figura existe en el ordenamiento legal Colombiano y quien lo reclama tiene una carga probatoria exigente para que en lo posible sus montos o representaciones económicas judicialmente reconocidas se aproximen lo más cerca a las aflicciones, el dolor, la pesadumbre, la intranquilidad o cualquier forma de alteración emocional de la víctima.
En Colombia existe la tarifa legal de la prueba, es decir que se puede utilizar cualquier medio probatorio para demostrar un hecho; sin embargo el medio testimonial (o la fuente humana), es el más indicado para interpretar un aspecto tan personal e íntimo que sólo quien lo ha vivido o experimentado conoce y entiende su significado.
Fuente:
Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, proferida el 6 de septiembre de 2001, exp.13.232-15.646.
Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub sección C, proferida el 9 de mayo de 2011, exp. 54 001 23 31 000 1994 08654 01 (19976)
Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub sección C, proferida el 14 de marzo de 2012, exp. 05001 23 25 000 1994 02074 01 (21859)
Sentencia Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, proferida el 28 de agosto de 2014, exp. 26.251.
Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, proferida el 28 de agosto de 2014, exp. 31.172.
Sentencia Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, proferida el 28 de agosto de 2014, exp. 36.149.
Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, proferida el 7 de septiembre de 2001, exp. 6171.
Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, proferida el 30 de junio de 2006, exp. 00650. Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, proferida el 20 de enero de 2009, exp. 170013103005 1993 00215 01.
Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, proferida el 17 de noviembre de 2011, exp. 1999 533.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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Colombia-Sur América
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