¿Qué es el derecho a recibir un retroactivo pensional?
- Victor Manuel Rios Mercado
- 17 mar
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 16 ago

El retroactivo pensional es el derecho económico que tiene todo cotizante al sistema de pensiones de recibir las mesadas acumuladas desde que cumplió con sus requisitos hasta la fecha en que se emite la respectiva resolución o acto administrativo que reconoce el nuevo derecho.
Estos requisitos varían de acuerdo a la contingencia pensional. Por ejemplo para pensión de vejez, se exige edad + semanas cotizadas, para pensión de invalidez, se exige porcentaje de incapacidad + semanas cotizadas, y para pensión de sobrevinientes, se exige que haya sobrevenido la muerte + semanas cotizadas.
Cuando esto ocurre, se entiende que se ha causado el derecho, es decir ha nacido para exigirlo. Rad. No. 39206, 7 de febrero de 2012, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
En otras palabras, que cumplido estos eventos el cotizante debe radicar sus documentos ante el Fondo de Pensiones y se reconocerá no solamente el tiempo que tarda el fondo en reconocer el derecho, si no el tiempo pasado desde el momento en que se estructuró el derecho, precisamente porque el derecho a percibir no nace con la intención de reclamar, si no desde el momento en que se cumplen con los requisitos de ley.
Sin embargo, este derecho no se puede acumular indefinidamente, porque la mesadas pueden ir desapareciendo (por el fenómeno de la prescripción) si tienen más de 3 años de antigüedad y no se reclaman.
Se debe aclarar que el derecho a reclamar un derecho pensional y su retroactivo está supeditado (como regla general) a la desafiliación del sistema de pensiones para comenzar a percibir las mesadas pensionales, sin embargo, la excepción a la regla opera cuando el cotizante demuestra la intención, y es el fondo el que impide por su descuido o negligencia (artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año)
“sobre la primera regla general relacionada con la desafiliación de dicho sistema, esta Sala ha acudido a soluciones diferentes y ha otorgado el reconocimiento de la prestación con anterioridad al retiro formal de aquel, ante situaciones particulares y excepcionales, las cuales deben ser verificadas por los jueces en su labor de resolver los asuntos sometidos a su consideración” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Rad 63823, 07 de febrero de 2018
“Ello, se ha establecido en casos en los que el demandante despliega alguna conducta tendiente a no continuar vinculado al sistema, como lo sería el cese de las cotizaciones (CSJ SL 35605, 20 oct. 2009; CSJ SL4611-2015), o cuando pese a no haber desafiliación del sistema, el juzgador advierte su voluntad de no seguir vinculado al régimen pensiones, por ejemplo, porque dejó de cotizar y solicitó la pensión de vejez (CSJ SL5603-2016); o en casos en que la entidad de seguridad social fue renuente al reconocimiento de la prestación a pesar de ser solicitada en tiempo y con el lleno de los requisitos (CSJ SL 34514, 1.º sep. 2009; CSJ SL 39391, 22 feb. 2011; CSJ SL15559-2017 y la CSJ SL5603-2016)
Se recuerda, que el derecho a pensión no prescribe, si no las mesadas pensionales. Y que mediante acción de tutela se puede amparar excepcionalmente este derecho cuando se presentan otras circunstancias probadas como: la acumulación de enfermedades crónicas probadas en el expediente, la vejez, analfabetismo, y la condición de pobreza; lo que demuestra la ineficacia del medio ordinario en el caso concreto.
Fuente: Sentencia T-225/18
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (301) 2917256
Colombia-Sur América
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