¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?
- Victor Manuel Rios Mercado
- 7 ago
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 1 día

Es cuando un procesado por una causa penal, es decir un delito, se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario o en su lugar de residencia y recobra su libertad por causas que se encuentran taxativamente en la ley.
Comúnmente se denomina LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS, sin embargo el lenguaje técnico de este beneficio se denomina LIBERTAD PROVISIONAL.
Esta figura se encuentra en la LEY 1786 del 2.016, ART 2 ,QUE MODIFICÓ EL ART. 4 DE LA LEY 1760 DEL 2.015 Y QUE A SU VEZ HABÍA MODIFICADO EL ART. 317 DE LA LEY 906 DE 2.004 NUMERAL 5 en los siguiente eventos:
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
Aunque parece fácil, esta figura no lo es, dado que se exige que se cumplan condiciones dentro de un proceso penal para que estas solicitudes no sean negadas o se extra limiten en el tiempo.
Es decir, que los 60 días o los 120 días transcurridos no se hayan causado por ausencias de la defensa o cualquiera una de los defensores. La falta de uno de varios, afecta la de todos.
En otras palabras, es probable que estemos frente a términos vencidos superiores a 60 o 120 días, pero este derecho no se podrá solicitar si dentro del tiempo que ha transcurrido se han presentado por la defensa o alguna de las defensas: excusas medicas, solicitudes de aplazamiento o simplemente no se puede avanzar en un juicio por la ausencia de una defensa técnica.
Este ultimo factor, es decir la falta de defensa técnica, se presenta por regularidad cuando entre cliente y defensor contractual no existe acuerdo en el pago de honorarios, o cuando el defensor público asignado por el estado no se presenta a las audiencias porque no le informaron a tiempo o por otras circunstancias que no son culpa ni del juzgado o de la fiscalía general de la nación.
Las ventajas de utilizar correctamente esta figura son:
El procesado recobra un derecho fundamental como la libertad,
El proceso penal se ralentiza, es decir disminuye la intensidad penal de la fiscalía para perseguir el delito. Psicológicamente frustra a la F.G.N por que se recobra una libertad cuando en el pasado consigue la captura de un ciudadano,
Disminuye el riesgo para el privado de la libertad, dado que para la persona que se encuentre en centros carcelarios se evitará la peligrosidad en esta clase de ambientes como el contagio de enfermedades o los hechos violentos que usualmente se evidencian en estos escenarios,
Se puede planear mejor una defensa en libertad que con un capturado, dado que se facilita la obtención de pruebas, y
En libertad, el procesado podrá trabajar, viajar, y realizar cualquier acto publico o privado sin violar la ley.
Tenga presente que esta figura no implica inocencia del investigado o que el juicio que se adelanta no avanzará.
El pecado de quien obtiene este beneficio es la total des asociación de la existencia de un proceso penal, corriendo el riesgo que sea condenado más adelante por desinterés o ignorancia.
Este derecho o beneficio no aplica cuando nos referimos a delitos sexuales o cuando la victimas sean menores de edad.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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