¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 7 ago
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 2 oct

Es cuando un procesado por una causa penal, es decir un delito, se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario o en su lugar de residencia y recobra su libertad por causas que se encuentran taxativamente en la ley.
Comúnmente se denomina LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS, sin embargo el lenguaje técnico de este beneficio se denomina LIBERTAD PROVISIONAL.
Esta figura se encuentra en la Ley 2477 de 2025, ART 6 (antes 317 del C.P.P) , y por lo general se reconoce en los siguiente eventos:
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
Se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo (DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES), o cuando se trate de los delitos contemplados en el artículo 103A (HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES) y el delito de feminicidio del artículo 104A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Existen también otros eventos procesales que contempla este beneficio y que se encuentran en el art. 317A, 511, 548.
Aunque parece fácil, esta figura no lo es, dado que se exige que se cumplan condiciones dentro de un proceso penal para que no sea negada.
Es decir, que los aplazamientos y los plazos vencidos no se hayan causado por ausencias de la defensa o de cualquiera de los defensores. La falta de uno de varios, también afecta la de todos.
En otras palabras, es probable que estemos frente a términos vencidos pero este derecho no se podrá solicitar si dentro del tiempo que ha transcurrido se han presentado por la defensa o alguna de las defensas: excusas medicas, solicitudes de aplazamiento o simplemente no se puede avanzar en un juicio por la ausencia de una defensa técnica.
Este ultimo factor, es decir la falta de defensa técnica, se presenta por regularidad cuando entre cliente y defensor contractual no existe acuerdo en el pago de honorarios, cuando el defensor público asignado por el estado no se presenta a las audiencias porque no le informaron a tiempo o por otras circunstancias que no son culpa ni del juzgado o de la fiscalía general de la nación.
Las ventajas de utilizar correctamente esta figura son:
El procesado recobra un derecho fundamental como la libertad,
El proceso penal se ralentiza, es decir disminuye la intensidad penal de la fiscalía para perseguir el delito porque ya no tendrá el afán de evitar su libertad,
Psicológicamente frustra a la F.G.N por que un capturado recobra una libertad sin ser condenado,
Disminuye el riesgo para el privado de la libertad, dado que no estar en un centro carcelario se elimina la exposición a enfermedades producto del hacinamiento, y a hechos criminales,
Se puede planear mejor una defensa en libertad que con un capturado, dado que se facilita la obtención de pruebas, y
En libertad, el procesado podrá trabajar, viajar, y realizar cualquier acto publico o privado sin violar la ley.
Tenga presente que esta figura no implica inocencia del investigado o que el juicio que se adelanta no avanzará.
El pecado de quien obtiene este beneficio es la total des asociación de la existencia de un proceso penal, corriendo el riesgo que sea condenado más adelante por desinterés o ignorancia.
La victima, por el contrario, debe asistirse con un abogado que la represente para evitar que este fenómeno se cumpla o denunciar a los responsables que la causen.
Este derecho o beneficio aplica a todo delito sin importar su magnitud teniendo en cuenta el bloque de constitucionalidad de Colombia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad.
Muy a pesar que es una garantía constitucional para el procesado, su reconocimiento es un sin sabor para las víctimas y es interpretado como "una mofa" para la justicia, debido a los altos índices y la reincidencia criminal en Colombia.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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