¿Qué es la pensión de invalidez?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 8 sept
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 9 sept

Es un derecho pensional que adquiere el cotizante trabajador o independiente cuando le sobreviene una enfermedad o una lesión corporal que le representa una disminución igual o superior al 50% de su capacidad laboral.
Se requiere que se cumpla 1 requisito común independientemente su origen para adquirirla:
Que logre acreditar una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
Este derecho lo paga el FONDO DE PENSIONES, si nos referimos a enfermedades y accidentes comunes, y para este caso se tiene en cuenta además que el afectado hubiese cotizado por lo mínimo de 50 semanas cotizadas.
El monto de la pensión para la anterior modalidad depende también del numero de semanas cotizadas (igual o superior a 50 s.c) y el grado de incapacidad (que va desde el 50% al 75%)
Y se liquida sobre el ingreso base de cotización (IBC) si que no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Cuando lo asume la ARL, solo se tiene en cuenta la enfermedad o el accidentes de origen laboral, pero no las semanas cotizadas, y no puede ser inferior a 1 s.m.l.v ni superar los 20 s.m.l.v.
Este derecho se determina según el MANUAL UNICO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (Vigente a la fecha de la calificación)
El monto de la pensión para este caso va del 60% hasta el 90% del IBC.
De este análisis breve tenemos que:
Quien no alcance el mínimo de porcentaje recibirá una indemnización o devolución de saldos con sus rendimientos.
El Trabajador independiente que no cotice a una ARL y sufra un accidente o una enfermedad común la asumirá el fondo de pensiones.
Si el trabajador contratado (empleado o contratista) sufre enfermedad o accidente de trabajo sin estar afiliado a una ARL responderá el empleador o contratante; y también por los daños morales ocasionados.
Si el pensionado por invalidez sigue cotizando y logra una pensión por vejez, se le anula la primera; es decir, no podrá tener dos pensiones.
Que debe hacer el cotizante (empleado o independiente) si le sobrevienen estas circunstancias:
-Si es empleado o contratista, notificar al empleador o contratante, con copia a su ARP para que se coordine su evaluación y se determine dentro de un plazo razonable el origen de la enfermedad o lesión, el grado de incapacidad; y finalmente se defina el derecho pensional. (15 días hábiles para calificar+15 días para determinar el derecho económico)
-Si es independiente, colecte TODAS sus historias clínicas y preséntelas en su fondo respectivo; y sobre todo, exija respuestas concretas dentro de un plazo razonable.(15 días hábiles para calificar+15 días para determinar el derecho económico)
-Revise minuciosamente la calificación y reclame interponiendo recursos, porque los profesionales de la salud son humanos y también se equivocan.
Los fondos de pensiones siempre niegan el derecho o dificultan su reclamación si se realiza incorrectamente porque su negocio es trabajar con las cotizaciones de sus aportantes por el mayor tiempo; por ello, siempre cuente con un abogado especialista para que sea asertivo y no pierda este derecho económico.
Éxitos en su reclamación y si tiene dificultades no olvide contactarnos.
Fuente : Ley 100 del 93.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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