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¿Qué es la pensión por muerte?

Actualizado: 8 sept



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Es un derecho pensional que se denomina "de sobrevinientes" y que adquiere un familiar o varios familiares de un cotizante cuando le sobreviene la muerte y realizó un mínimo de aportes (semanas cotizadas) al sistema general de pensiones como empleado o independiente.


Se requiere que se cumplan 3 requisitos para adquirirla:


  • Que el fallecido hubiese cotizado en vida un mínimo de 50 semanas cotizadas (un año y 15 dias de cotización) dentro de los últimos 3 años anteriores a su muerte-ppio de fidelidad-


  • Acreditar la muerte del fallecido mediante un registro civil de defunción.


  • Acreditar el parentesco y la dependencia económica con el fallecido la cual puede ser hasta el primer grado de consanguinidad (padre e hijo), hasta el 2 de afinidad (esposo(a), compañero(a)a permanente o hermano(a) ) y el primero civil (hijo adoptivo).


Si no se cumple el primer elemento -mínimo de semanas cotizadas-, sólo da lugar a la devolución de los aportes ante el fondo de pensiones con sus rendimientos o indemnización sustitutiva según el caso.


Mientras, que si no hubo dependencia económica con el fallecido habría que someter la devolución de estos aportes pensionales mediante un proceso de sucesión (de familia) para que sea repartido entre sus herederos.


De esta breve explicación solo existen tres modalidades cuando nos referimos a los cónyuges o compañeros(as) permanentes:


  • PENSIÓN DE SOBREVINIENTES VITALICIA. La adquiere solo el cónyuge o el compañero permanente que a la fecha de la muerte del cotizante haya cumplido 30 años y convivencia continua superior a 5 años. O con menos edad ya tenga un hijo registrado con el cotizante.


    Como su nombre lo indica se extingue cuando el beneficiario fallece sin dejar descendencia del cotizante menor de edad o con descendencia que dependa de manera transitoria, como el es hecho de estudiar hasta los 25 años; o con invalidez producto de una enfermedad mental o discapacidad física que le impida valerse por sus propios medios mientras subsista esta circunstancia.


  • PENSIÓN DE SOBREVINIENTES TEMPORAL. Se adquiere cuando el cónyuge o compañero permanente del fallecido al momento de la muerte del cotizante tenga menos de 30 años y no tenga hijos. Se concede a sus beneficiarios solo hasta por 20 años y el beneficiario debe seguir cotizando durante esos 20 años al sistema pensional para lograr su pensión individual.


  • PENSIÓN DE SOBREVINIENTES COMPARTIDA. Y bajo esta modalidad que puede ser la primera o la segunda opción , se da cuando se presentan para su reclamación dos o mas personas alegando un mejor derecho. Esta se define porcentualmente de acuerdo al tiempo de convivencia y los criterios de las altas cortes.


Ojo:


-Si el trabajador fallece por accidente de trabajo este derecho lo paga la A.R.L, y si no se da en el ámbito de trabajo, lo paga el FONDO DE PENSIONES. En uno y en el otro caso, cuando uno de los fondos se libra de este pago, se deben reclamar los aportes mediante un juicio de sucesión.


-Si la compañera o compañero superviviente, o cónyuge después del reconocimiento del derecho a percibir un derecho pensional de sobrevinientes vuelve y se casa; o establece otro vinculo sentimental con otra persona, este derecho a recibir la pensión no se pierde dado que la ley no establece su eliminación por estas circunstancias.


-Los fondos de pensiones siempre niegan el derecho o dificultan su reclamación si se realiza incorrectamente porque su negocio es trabajar con las cotizaciones de sus aportantes por el mayor tiempo; por ello, siempre cuente con un abogado especialista para que sea asertivo y no pierda este derecho económico.


Éxitos en su reclamación y si tiene dificultades no olvide contactarnos.


Fuente : Ley 100 del 93.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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