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¿Que sigue ahora con la condena de 12 años a Álvaro Uribe Vélez?

Actualizado: 22 ago


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Mucho se especula sobre esta sentencia, sin embargo existen muchas imprecisiones frente a una decisión judicial condenatoria que define una situación penal.


En el caso de Álvaro Uribe Vélez, ex presidente de Colombia del 7 de agosto de 2002 al 7 de agosto de 2010, le fue impuesto el pasado 01 de Agosto del 2.025 una condena de 12 años por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal con el beneficio de prisión domiciliaria.


Sin embargo, se deben hacer las siguientes apreciaciones jurídicas para entender esta decisión judicial:


1.Que la decisión del juez esta acompañada de una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses (8 años) y 20 días, es decir que el condenado no podrá ocupar cargos públicos ni hacer política por el tiempo determinado por el juzgado.


2.Que esta condena se purgará en su domicilio, y que tendrá derecho a descuentos dentro del programa carcelario que reglamenta la ley y el INPEC (ley 65 del 93).


3.Que la persona privada de su libertad en su domicilio no podrá salir del país, ni abandonar el sitio de reclusión salvo que medie autorización expresa de un juez de control de garantías por motivos médicos.


Si el condenado incumple este tipo de prisión podría ser procesado por el delito de FUGA DE PRESOS y perder el beneficio de prisión domiciliaria.


4.Que el condenado técnicamente recobrará su libertad cuando complete las 3/5 partes de su pena mediante su subrogado o beneficio penal que se denomina libertad condicional si acredita el tiempo y buen comportamiento (art. 64 del Código Penal).


5.Que esta sentencia se comenzará a cumplir INMEDIATAMENTE independientemente si se apela o no por la defensa, ya que así quedó sentado en el radicado (CSJ AHP7209-2024), art. 450 del C.P.P. En este aparte, el juez debe informarlo y motivarlo en la sentencia como se resuelve de la siguiente manera:


“…Por mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces observen que en los términos de la Ley 906 de 2004 la ejecución de la sentencia y las órdenes que en ella se imparten, especialmente cuando se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo. Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem…”. (CSJ SP3353-2020, STP4081-2022, STP5495-2023).


6.Igual sucedería si la defensa luego presentara posteriormente el recurso de extraordinario de casación.


Tanto la apelación como el recurso extraordinario de casación suspende la acción penal, mas no el cumplimiento inmediato de una sentencia, por lo que la defensa se jugará esta ultima carta para buscar la prescripción o que esta decisión sea revocada en otro escenario judicial donde las exigencias legales son mucho mas rigurosas.


En la práctica, estas decisiones se emiten ágilmente porque la judicatura sabe muy bien que esta en juego su nombre y una prescripción sería duramente castigada en favor de las victimas por el sistema interamericano de los derechos humanos, del cual Colombia hace parte desde el 28 de Mayo de 1.973.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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