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¿Que sucede si mi empleador me adeuda los aportes en salud, pensiones y riesgos laborales?

Actualizado: 5 jun

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Si a Usted como trabajador la empresa o la persona natural para la cual trabaja no le paga oportunamente los aportes parafiscales, es decir las cotizaciones en SALUD (E.P.S), RIESGOS LABORALES (A.R.L) Y PENSIONES (A.F.P), el trabajador queda bajo la desprotección bajo estos tres riesgos que cubren y comprometen enfermedades, incapacidades y hasta la muerte si se llega a presentar un suceso catastrófico.


El trabajador no tiene la responsabilidad ni mucho menos la culpa del aporte, pero tampoco debe ser pasivo si observa que dichas cotizaciones no están llegando a tiempo o simplemente no se están haciendo, ya que como titular de las mismas tiene TODO EL DERECHO a reclamarlas tanto a su consignante, es decir a la empresa o al empleador para quien trabaja, como a la administradora a quien le corresponde su recaudo y administración.


A su vez, el MINISTERIO DE TRABAJO al conocer estas irregularidades administrativas impone a los responsables millonarias multas.


Por tanto, estos son los pasos a seguir :


1-Presente reclamación simultánea por escrito mediante derecho de petición tanto al empleador como a la EPS, ARP, a la AFP ; y al MINISTERIO DE TRABAJO. Esta reclamación se denomina derecho de petición y se le debe anexar el record actualizado de sus aportes para que quede acreditado: para quien trabaja, desde cuando, sobre que salario se le aporta, y a partir de que fecha la empresa para la cual trabaja incumple sus deberes y obligaciones. Generalmente este medio es efectivo, ya que los fondos podrían abrir investigaciones sancionatorias cuyas multas oscilan de 20 a 1.000 s.m.l.v.


2-Utilice los canales digitales, es decir los correos electrónicos empresariales y de las entidades recaudadoras para que conserve la constancia de su envío.


3-La respuesta debe producirse a los 10 días hábiles, ya que la petición será de información.


4-Si no le contestan en ese término puede exigir respuesta y solución mediante acción de tutela invocando los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD (art49), LA SEGURIDAD SOCIAL (art.48) Y DE PETICIÓN (art 23).


Recuerde, sólo se recurre a una demanda laboral, cuando los anteriores pasos no surten efectos.


Nota:


-Solamente el Estado atiende servicios de salud en casos de emergencia, así el empleado se encuentre desamparado por no pagar los aportes en salud por la irresponsabilidad del empleador.

-El incumplimiento de los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales por culpa del empleador dá pié para invocar el despido indirecto y reclamar indemnización laboral.

-Las entidades recaudadoras de los aportes parafiscales pueden ser vinculadas en un proceso judicial si no requieren o procurar el cobro coactivo de sus clientes, es decir a los empleadores.

-Revise cada 6 meses el comportamiento de sus aportes parafiscales para que exija sus derechos si observa inconsistencias. No se deje engañar, desconfíe de los empleadores que pagan atrasados sueldos y prestaciones sociales.

-Los aportes se deben pagar mes por mes y no se pueden acumular.


Fuente:


Artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013


Victor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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