¿Qué es el S.C.P.M?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 16 ago
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 22 ago

Esta abreviación corresponde al Saldo de Cotización de Pensión por Mora que surge cuando se dejan de hacer aportes en pensiones como independiente o como empleado por culpa del empleador.
En el caso de los independientes es responsabilidad de los cotizantes, y en el segundo caso de los empleadores.
Estos saldos se deben cubrir teniendo en cuenta que la sola afiliación al sistema de pensiones genera su causación, y no se vencen en el tiempo porque las obligaciones pensionales son imprescriptibles; es decir que no se vencen por el paso del tiempo.
Este pasivo pensional en favor de los fondos de pensiones debe ser cobrado por la administradora mediante un proceso de cobro coactivo, independientemente si el empleado la reclama o no, es decir, que si no se cobra genera responsabilidad laboral solidaria para el empleador y el fondo de pensiones en el caso de los empleados mediante contratos de trabajo debido a que la ley 100 del 93 así lo consagra en las siguientes disposiciones.
ARTÍCULO 22. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
ARTÍCULO 24. Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
Ej: Si a un empleado no se le cotiza sus aportes en pensión al fondo de pensiones, el empleado podrá solicitar la terminación de contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto, y que esos aportes sean realizados o por el empleador o sean asumidos por el fondo. El primero responderá porque no los hizo y el segundo porque no los cobró.
En el caso de los independientes, el cobro se hará a el aportante sin que se pueda incluir otro actor como sucede en los contratos de trabajo.
Siempre que se adeuden estos factores se debe elevar previamente una solicitud al fondo para que emita la correspondiente liquidación con su calculo actuarial, y se aconseja que en todo momento se solicite con 3 fechas de corte, para que su pago se haga correctamente.
Cuando el empleador da por terminado una relación laboral debe reportar esta novedad al respectivo fondo de pensiones para evitar que se siga causando. Igual obligación la tiene el cotizante independiente.
Si Usted es independiente e incurre en mora se recomienda no reportar la desafiliación, dado que es mas fácil recuperar esta antigüedad mediante el pago para recuperar derechos pensionales que exigen un mínimo de semanas cotizadas o en su defecto la famosa figura denominada fidelidad (permanencia mínima como cotizante antes de un evento) en el sistema.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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