¿ Qué significa utilizar una acción de tutela como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable?

La acción de tutela es el mecanismo por excelencia para proteger derechos fundamentales, sin embargo la ley que la regula, el DECRETO <LEY> 2591 DE 1991, señala que no podrá invocarse cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. (art.6, numeral 1).
Quiere decir lo anterior que si se decide invocar el medio de amparo se debe examinar y argumentar este elemento para evitar la negación de las pretensiones, que por sus particularidades es preferente y sumario, porque se resuelven asuntos frente amenazas o vulneraciones de derechos fundamentales en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Este requisito, es quizá el mas usado por los juzgados constitucionales para resolver negativamente acciones de amparo cuando no se refiere a los estados de salud, desempleo, o avanzada edad del actor. Sin embargo, la norma, a renglón seguido señala que se debe explorar también el grado de amenaza o vulneración con ocasión al ppio. de eficacia, atendiendo a las circunstancias del solicitante.
Es decir, que mas allá de existir medios judiciales o un eventual perjuicio irremediable, se puede tutelar un derecho constitucional valorando la eficacia del mecanismo, mas que los dos primeros requisitos de improcedencia como cuando se viola el derecho de petición de información o de documento existiendo el deber legal por el factor de la competencia funcional o por mandato constitucional.
La Corte Constitucional define el perjuicio irremediable como como un riesgo inminente, cierto y evidente que amenaza con producir un daño grave e irreversible sobre un derecho fundamental y cuyos criterios a saber son:
(i) que se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental;
(ii) que produce un daño inminente;
(iii) que de ocurrir no existiría forma de reparar el daño producido;
(iv) que resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y
(v) que la gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
Sentencia T-695/14
Otras circunstancias que constituyen improcedencia de la acción de tutela son:
-Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
-Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
-Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
-Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
(art.6, numeral 2,3,4,5).
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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