
En Colombia si. Todo ciudadano cuenta con dos procesos que contempla el procedimiento civil, esto es la Ley 1564 de 2012 y que se denominan:
PRUEBA ANTICIPADA MEDIANTE INTERROGATORIO DE PARTE.
Y EL PROCESO MONITORIO.
La primera figura consiste en una solicitud de prueba, que no es propiamente una demanda, y que consiste en solicitar ante un juez la toma de un INTERROGATORIO-VERBAL O POR ESCRITO- a otra persona para que reconozca una obligación crediticia (art. 184 del C.G.P.).
Sus principales características como medio para el reconocimiento de obligaciones sin que existan documentos que las respalden son:
Se debe notificar personalmente al citado a interrogar. Es decir, será necesario acreditar que esta persona tuvo pleno conocimiento de la solicitud judicial,
Que efectivamente se conteste en el interrogatotrio el reconocimiento de la obligación en favor de su solicitante. Si el interrogado no acude a la cita judicial, puede declararse confeso; es decir que se entenderá reconocida la obligación siempre que se haya hecho el interrogatorio por escrito a través de una figura legal que se denomina CONFECCIÓN FICTA O PRESUNTA (art. 205 del C.G.P.).
La confesión se consignará en un acta judicial, y será éste el documento idóneo -cuya vigencia será de 5 años- para hacerla efectiva mediante un proceso judicial deniminado ejecutivo.
La segunda figura consiste en una demanda que se denomina MONITORIO en contra de otra persona para que reconozca una obligación crediticia (art.416 del C.G.P.).
Sus principales características esenciales y diferencias con el anterior recurso o medio judicial para el reconocimiento de obligaciones sin que existan documentos que las respalden son:
Se debe notificar personalmente al citado a interrogar. Es decir, será necesario acreditar que esta persona tuvo pleno conocimiento de la solicitud judicial.
Por ser una demanda, quien la promueve tendrá la libertad para demostrar una obligación que no se encuentre en un titulo valor como pagaré, cheque, letra de cambio, etc, con otros documentos como colillas de pago, pantallazos de whatsapp o de correo electrónico, grabaciones de voz o declaraciones de testigos, etc. Es decir, es un medio judicial que resulta ser más atractivo que el anterior en el entendido que se pueden hacer uso de más recursos probatorios para cumplir su fín.
Si el citado no acude al compromiso judicial, automáticamente se crea la obligación mediante sentencia, dicho documento será el respaldo documental para exigirlo en otro proceso judicial que se denomina ejecutivo; y tendrá una vigencia por 5 años.
Ambas figuras son cortas, es decir que por su naturaleza y fín tienen una duración aproximada de 2 a 3 meses; sin embargo, su talón de Aquiles es que si no se notifican personalmente al presunto deudor no pueden avanzar y finalizar. Por el otro lado, tampoco pueden prosperar si realizada la notificación el citado o al demandado, acude al llamado judicial a negar todo lo reclamado; es decir que sólo se obtienen frutos cuando hay reconocimientos expresos o cuando simplemente no se presenta el presunto deudor a las audiencias programadas.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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