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"Servicio dejado de facturar", otra forma de cobro ilegal de las empresas de servicios públicos

Actualizado: 19 jun


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Antes que se aplicara esta figura legal, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios imponían sanciones económicas, sin embargo dicha potestad o facultad quedó prohibida por diversos pronunciamientos Constitucionales, en especial la Sentencia SU.1010/08 donde se les inculcaba que no podían ser juez y parte a la vez. 


Pero como quiera que quienes aplican la ley tienen el poder de sustituirla o acomodarla para no perder consumos ilegales se aplica desde entonces y en su lugar la figura del cobro de la energía dejada de facturar que consagran los art. 140, 141, 145 y 149 de la Ley 142 de 1994.


Esta figura legal, se aplica usualmente por estas empresas para recuperar el consumo de del servicio cuando se determina desviación significativa del consumo y por lo general lo hacen visible en facturaciones adicionales.


La desviación significativa del consumo usualmente se genera cuando en su hogar no existe medidor, opera defectuosamente o el problema proviene de las acometidas eléctricas externas.


Sin embargo, estos cobros no siempre son lícitos, dado que en todos los casos no obedece al fraude del suscriptor, si no a la falta de mantenimiento (por acción u omisión) que por ley le corresponde a dichas empresas; como lo dispone el art 146 de la ley 142 del 94 y que me refiero a continuación:


ARTICULO 146.- La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.


Para tener en cuenta si le llegan estas facturaciones:


  1. Antes de que se emita y le llegue a su residencia dicha facturación se le debe informar por escrito de la existencia de dicha situación y del inicio de la investigación administrativa que origina su facturación para que se determinen las causas.

  2. De esta investigación debe existir la posibilidad de defensa: aporte de pruebas y la posibilidad de contradecir los resultados finales.

  3. Se deben conocer los protocolos de revisión, la forma y el término en que pueda interactuar con dicha prueba desde su inicio con el retiro del medidor, revisión de tus acometidas, su ejecución y su resultado en orden de contradecirlas.

  4. Los resultados finales deberán tener sustentos técnicos, jurídicos y particulares (realidad fáctica)

  5. Los métodos métricos empleados tendrán que ser lo suficientemente comprensibles y en idioma español.

  6. Las notificaciones de todos los actos deben seguir lo reglado en el código contencioso administrativo.

  7. Una vez se agote todo lo anterior es viable que le facturen adicionalmente y debas pagar, o simplemente quedes exonerado.


CONCEPTO 617 DE 2015 (17 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.


Para blindarse de reclamaciones de los ciudadanos, estas empresas cuentan con el poder económico de contratar con terceros que responden como autómatas "las reclamaciones".


Su fin, aburrir a los suscriptores y para no incurrir en silencios administrativos positivo ( dan la razón al suscriptor por falta de respuesta); por ello es indispensable exigir y defenderse con las pautas explicadas para evitar enriquecimientos sin justa causa, ya que por lo general y en su mayoría las respuestas son ilegales.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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