Tipos ilegales de tercerización laboral
- Victor Manuel Rios Mercado

- 19 oct 2024
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 5 jun

Tercerizar no es ilegal, lo es la intermediación. Tercerizar se define como el proceso o el acto contractual de servirse de mano de obra (mediante el envío de trabajadores en misión) para la producción de bienes o la prestación de servicios.
Se emplea usualmente en eventos cuando se requiere externalizar un proceso y por tanto, se contrata a un tercero o proveedor que supla dicha necesidad.
Esta figura es aceptada por ley, y cada vez mas practicada tanto por particulares como por empresas para enfocarse en otros asuntos, reducir costos y para desligarse de la administración de personal; sin embargo, cuando se recurre a ella se "debe hacer bien", ya que de lo contrario de desdibuja su propósito y trae consecuencias legales.
Las más ilegales de Colombia que se resisten a desaparecer son las siguientes:
Empresas de servicios temporales. Creadas en la década de los 70`s y reglamentadas por el decreto 4369 del 2.006. Como su nombre lo sugiere, suministran personal a un tercero beneficiario, pero son verdaderos patronos, es decir son los que ejercen subordinación (dan ordenes e instrucciones) y pagan salarios y prestaciones sociales.
Sin embargo, se hace la claridad que solo es viable esta figura :
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.
Pese a que tienen un propósito legal, muchos aprovechan esta figura por un año para probar la eficiencia del trabajador como si estuviera en un periodo de prueba, y si no les sirve simplemente se les facilita su despido.
Por lo general, jamás pueden demostrar que la contratación se hizo frente a la necesidad de cumplir todos los anteriores requisitos.
Cooperativas de Trabajo Asociado. Este remanente se creó cuando el primero flaqueaba o generaba conflictos permanentes de índole laboral ante el Ministerio de Trabajo y los tribunales.
Nacen amparados en el derecho de asociación cooperativa, donde un grupo de personas se agremia con sus propios aportes y medios de producción (es decir son sus propios dueños los asociados) en favor de terceros sin que exista ninguna relación entre capital-empleador.
Fueron creadas mediante la ley 79 del 88; sin embargo desde fueron habilitados legislativamente se desdibujaron porque siempre existió un creador capitalista con idea de conformarla, dirigirla, reclutar a empleados con la necesidad económica, un interés económico para competir en el mercado suministrando personal en misión a terceros y un beneficiario siempre dispuesto a pagar menos y a "mandar mas".
Se caracterizan porque no pagan salarios si no por el contrario "compensaciones cooperativas" y evaden de esta manera las prestaciones sociales establecidas en la legislación Colombiana.
Su reglamentación restrictiva esta en las siguientes leyes: Decreto 4588 de 2006, art. 17, ,Artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, Ley 1429 de 2010, Decreto 2025 de junio 8 de 2011, Ley 1233 de 2008, artículo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006.
Sindicatos de Trabajadores-Tipo Industria-. Creados como otra metamorfosis del proceso evolutivo de las dos primeras figuras ilegales.
Consisten en la asociación de diversos trabajadores con determinada preparación académica que deciden organizarse, basados en el derecho de asociación constitucional para crear un sindicato de industria y ofrecer servicios a terceros (mediante contratación sindical) bajo absoluta independencia y autonomía.
Aunque resulte paradójico es mas antiguo que las dos figuras anteriores, ya que la habilidad de crear y extinguir sindicatos en Colombia se da desde la expedición del Decreto 2663 de 1950 (C.S.T), y luego se desarrolla este tipo mediante el Decreto 1429 del 2010.
Su idea se puso de moda precisamente porque alguien vio la oportunidad de hacer negocio aprovechándose de las criticas de las cooperativas de trabajo asociado y de las empresas de servicios temporales, pero ahora bajo otro velo engañoso.
Esta figura disfraza de igual manera los salarios y prestaciones sociales continuando los mismos actores e ingredientes de la explotación laboral para facilitar despidos, crear inestabilidad y zozobra laboral, evitar ascensos de personal, y presionar al trabajador para que produzca más y más bajo la amenaza de reportarlo al supervisor para que sea desvinculado.
Las consecuencias de su mal uso generan la solidaridad que señala el Código sustantivo de trabajo en los art. 34, 35 y 36 del C.S. de T. y la posibilidad que se demuestre el contrato realidad ante un juez de la república.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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