Trabajador lee bien, así quedó la jornada de trabajo
- Victor Manuel Rios Mercado

- 14 jul
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 17 jul

La jornada de trabajo es el tiempo que dedica el trabajador a quien remunera su servicio.
Tiene su origen en el pasaje del Éxodo de la Biblia donde señala: "Seis días trabajarás y descansarás el séptimo, para que descansen también tu buey, tu asno y se recobre el hijo de tu esclava y el extranjero". (Génesis 2:2,3 y Exodo, 23:12)
Sin embargo, hoy tiene una connotación biológica, ya que la fuerza o energía humana empleada en un trabajo físico o intelectual implica un desgaste que debe reponerse mediante el descanso para no atentar contra la salud.
Antes de la reforma laboral del 2.025, es decir en vigencia del Decreto Ley 2663 de agosto 5 de 1950 (Primer Código Sustantivo de Trabajo) se distinguían dos eventos:
-Jornada diurna, entre las 6 am y la 6 pm.
-Jornada nocturna de 6 pm a 6 am.
Durante la presidencia de Alvaro Uribe Velez se expidió la ley 789 del 2.002, donde se amplió la jornada diurna de 6 am a 10 pm y la nocturna de 10 pm a 6 am, se estableció que la jornada podría ser de 6 horas diarias y 36 semanales, siendo el tope máximo para esta modalidad 48 horas.
Luego se emitió la ley 1846 del 2017 durante la presidencia de Juan Manuel Santos donde se disminuyó discretamente la jornada diurna y nocturna de 6 am a 9 pm y de 6 pm a 9 am respectivamente, se flexibilizó la posibilidad que de mutuo acuerdo un trabajador podría trabajar en turnos de hasta 6 horas diarias y 48 semanales, o de 7 horas diarias y 42 horas semanales sin reconocimiento de recargos o en días domingos y festivos.
Según esta norma, a partir de Junio del 2.023, las 48 horas semanales llegarían a 42 horas en Julio del 2.026.
A partir de la nueva reforma laboral, es decir la ley 2466 del 2.025 (vigente a partir del 25.06.25) se presenta la siguiente novedad normativa:
-La jornadas diurnas y nocturnas comprendidas entre las 6 am a 9 pm y de 6 pm a 9 am bajará 2 horas para cada segmento pero de manera gradual, es decir que a partir del 15 de Julio del 2.025 bajará 1 hora (7 horas diarias y 42 horas semanales) y para el mes del 15 Julio del 2.026 bajará otra hora (6 horas diarias y 36 horas semanales)
Actualmente existen trabajadores que laboran 6 horas diarias y máximo 36 semanales, sin derecho a recargos ni el reconocimiento de dominicales y festivos, sin embargo ello debe pactarse por escrito.
Es importante tener en cuenta esta modificación, porque rebajar el numero de horas no afecta los derechos que actualmente tenga el trabajador (derechos adquiridos), es decir, que no bajará el valor del salario y prestaciones sociales que se venia devengando.
Y quien contrata, no podrá disminuir la planta de trabajadores bajo esta excusa porque los despidos serán ilegales.
En otras palabras, el valor de la hora trabajada se reajusta (aumenta) para no desmejorar a la clase obrera Colombiana.
Sin lugar a dudas esta reforma va de menos a mas en favor del trabajador ya que a partir del año 2.002 hubo un viraje de 360 grados a los derechos conquistados bajo una política de flexibilización laboral que nunca cambio los altos índices de desempleo y la informalidad laboral.
Se destaca que los derechos laborales son derechos humanos de contenido económico y social cuya política internacional es la progresividad de los Estados.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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