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Y si me niego a la prueba de ALCOHOLEMIA?


El test de alcoholimetría, se encuentra contemplado como un medio de prueba legal y válIdo en Colombia para determinar el grado de embriaguez por alcohol de los conductores (LEY 769 DE 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre).


Con ella, la POLICÍA DE CARRETERAS puede proceder a inmovilizar automotores de manera preventiva e imponer ordenes de comparendos a los presuntos responsables mientras se define el grado de culpabilidad ante las autoridades de tránsito.


Es decir, que cuando está instalado un puesto de control de policía, para prevenir y tomar medidas administrativas frente a ésta conducta -ya que un conductor en estado de embriaguez es un potencial peligro en las carreteras- los policías, como servidores del estado están facultados para llevarla a cabo y el ciudadano debe acatar y facilitar el procedimiento.


Cuando un conductor de un vehículo automotor es sorprendido embriagado (por alcohol, sustancia psicotrópica o alucinógena) está expuesto a una sanción que comprende : la suspensión de la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Y su reincidencia conlleva a la CANCELACIÓN DEFINITIVA de la licencia de conducción.


Negarse a una prueba de alcohosensor es un derecho, y se encuentra catalogado como fundamental personalísimo que comúnmente conocemos como el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (artículo 16 de la constitución de 1991), por ello quien se niegue (sin violencia) no puede ser satanizado ni está cometiendo delito, dado que los procedimientos legales en el lugar de los hechos en contra del presunto autor pueden llegar sólo a la inmovilización del automotor y al levantamiento de la orden de comparendo, para que luego se acuda ante un inspector de policía y se acredite la inocencia.


Aparte, al presunto infractor de la norma de tránsito lo ampara otro derecho fundamental que se denomina la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (artículo 29 de la constitución de 1991) del DEBIDO PROCESO que no es más que el derecho a no ser condenado mientras no se le haya declarado culpable, el derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


En resumidas cuentas, ante una circunstancia como la presente se recomienda a los conductores seguir los siguientes pasos y tener presente la siguiente información:


  1. Permitir a los policías encargados realizar el procedimiento policivo y no oponer resistencia, ya que la violencia hará evidente estados de exaltación propios de la embriaguez y a su vez incurrirá en un delito que se denomina VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO del Código Penal Colombiano (Ley 599 del 2.000, art. 429) y que contempla pena de 4 hasta 8 años de prisión.

  2. El procedimiento sólo lo pueden llevar a cabo los POLICÍAS DE TRÁNSITO O DE CARRETERAS, por su especialidad y capacitación.

  3. El procedimiento SIEMPRE comprende la inmovilización del automotor.

  4. Recuerde que el procedimiento policivo que adelanten los agentes de tránsito son preventivos y para nada lo están condenando de antemano.

  5. Se recomienda no realizarse la prueba de alcohosensor, dado que en muchas ocasiones el equipo utilizado puede estar descalibrado y se ha determinado también en otros eventos irregularidades en los procedimientos policivos.

  6. Una vez recibido la orden de comparendo no consulte en GOOGLE. Debe acudir ante las autoridades de tránsito con el acompañamiento de un abogado especialista para que se pueda defender técnicamente. Recuerde que no asistir a descargos ante un inspector de policiía, automáticamente lo hará responsable de las sanciones anteriormente señaladas (art 205 de la ley 1564 del 2.012).


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



Para más información visite nuestra página web:



www.lawyers4everyone.org


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