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¿A qué tienen derecho los afectados por la caída del avión hércules de la Fuerza Aérea?

Tanto los familiares de los militares fallecidos, como los lesionados del siniestro aéreo verificado en el Departamento del Putumayo el pasado 23 de marzo del 2.026 tienen derecho a reclamar los siguientes derechos económicos:


El decreto 1795 del 2.000, actual régimen pensional de todos los miembros de la fuerza pública, consagra que para eventos de muerte y lesiones con ocasión al servicio existen:



  • La Pensión de sobrevinientes. En este caso hay un fallecido y sus familiares tienen derecho a percibir una pensión vitalicia. Sus beneficiarios son: padres, esposa(o) o compañera(o) permanente e hijos (hasta que cumplan la edad que les permita valerse por sus propios medios)


  • Y la Pensión de invalidez. Este derecho nace cuando se logra acreditar una invalidez superior al 50% del lesionado. Si es inferior este porcentaje se tiene derecho a recibir una indemnización única.


Este derecho lo determina la Junta Médico Laboral Militar y en segunda instancia el Tribunal Médico Laboral de Revisión.


Para ambos eventos se reconoce una pensión periódica mensual que se denomina para el régimen especial de las fuerzas militares ASIGNACION DE RETIRO.


A su vez, estos derechos se hacen extensivos a los soldados profesionales y bachilleres afectados, y cualquier trato discriminatorio podrá ser ejercido mediante acciones de tutela por disposición de las Altas Cortes.


Ambas contingencias son asumidas por un Fondo Pensional que para esta población se denomina: CREMIL (Caja de Retiro de las Fuerzas Militares)


A parte, los familiares de los fallecidos podrán diligenciar el retiro y reconocimiento de las cesantías y del ahorro de vivienda militar para adquirir vivienda.


Y finalmente, los interesados deben demandar al Estado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (requiere de abogado) para que les sean reconocidos otros derechos económicos como el daño moral por muerte o lesión y por daños y perjuicios, teniendo en cuenta que estos valores NO los reconocen las Fuerzas Militares dentro de su marco legal.


Esta ultima reclamación debe ejercitarse dentro de los 2 años posteriores al siniestro y representa una real reparación que puede superar los 200 s.m.l.v.


Recuerde que el Estado NO lo puede presionar para que no reclame todos sus derechos bajo la excusa de existir investigaciones pendientes o que se tomarán represarías administrativas como retrasos o negaciones. Actúe ahora porque quien no actúa en tiempo no actúa en derecho!


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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