Agarrar las nalgas a otra persona tiene consecuencias legales
- Victor Manuel Rios Mercado

- 23 feb
- 3 min de lectura
Actualizado: 25 feb

El pasado 09 de febrero del 2.026, el ex alcalde de Cartagena WILLIAM DAU CHAMAT fue sorprendido por una persona cuando le agarró sus nalgas en el centro histórico de la Heroica.
Este episodio, fue filmado por una tercera persona, mientras su agresor aprovechó el descuido de su víctima cuando saludaba a ciudadanos.
Lo que comenzó como un acto para avergonzar a otra persona a través de las redes sociales, develó al mismo tiempo varias infracciones legales que ahora tendrá que afrontar su victimario.
Claramente el actuar del agresor fue doloso, porque filmó el hecho, lo repitió en dos oportunidades, se burló en ambas oportunidades de su víctima, lo que infiere que reconocía plenamente a su víctima y finalmente viralizó el hecho a través de las redes sociales para avergonzar a otro ciudadano, quien por su avanzada edad no podía responderle físicamente.
Cuando sucede esta clase de episodios se pueden desprender las siguientes consecuencias legales en contra del victimario o agresor:
Se incurre en un delito denominado INJURIA POR VIA DE HECHO, que esta en el código penal en el art. 220 y 226 del C.P (Ley 599 del 2.000), y que conlleva a una pena de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta pena se aumenta de la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, es decir que comprende finalmente una pena de prisión de 21 meses a 81 meses.
(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)
Si es servidor del estado, comete falta disciplinaria, debido a que los funcionarios públicos deben conservar la cordura y la postura tanto en sus funciones como en la sociedad, debido a que estos deben actuar con moralidad, transparencia, rectitud, lealtad y decoro y tratar con respeto a la ciudadanía.
Su consecuencia en este campo podrán ser desde una suspensión de 12 meses hasta una inhabilidad de hasta 20 años. Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por Ley 2094 de 2021).
Se reponde también policivamente, puesto que fue un comportamiento contrario a la convivencia. En este caso, la consecuencia ya no es disciplinaria sino correctiva, conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) puesto que sería una agresión en vía pública y sería merecedor a una multa tipo 1 que oscila entre 4 a 45 dias de salario minimo legal vigente.
Es probable que nazca una acción indemnizatoria de este hecho de tipo civil (responsabilidad civil extra contractual), porque cuando el ex-burgomaestre reacciona, se le nota sufrir un desgarro a nivel lumbar.
Por su parte, al agredido le quedan las instancias del estado para exigir que se imparta justicia y no se vuelva a repetir estos hechos debido a que es una clara transgresión al derecho fundamental a la DIGNIDAD HUMANA.
Mientras que su agresor, a quien se le identifica por su victima como "RASQUIÑA", debe buscar la forma de indemnizar y pedir disculpas públicas de la misma forma como difundió la información.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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