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Breve pero concisa explicación de la omisión del estado y sus efectos patrimoniales

Actualizado: 29 feb


Cuando el estado, a través de sus servidores, no actúa como le manda u ordena la ley es normal que se generen daños a particulares o a colectivos. Las deficiencias o falencias estatales se denominan FALLA EN EL SERVICIO y el daño producido DAÑO ANTIJURÍDICO como sucede en las incontables muertes o indebidos procedimientos quirúrgicos en establecimientos del estado o contratados por estos, "balas perdidas" que acaban con la vida o dejan incapacitados de por vida a ciudadanos por errores policiales, privaciones injustas de la libertad de procesados o condenados penalmente, etc.


Esta disposición se encuentra en lenguaje sencillo en la Constitución Política Colombiana de la siguiente manera:


ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.


La falla del servicio generalmente se ocasiona por acción, sin embargo cuando es por omisión se desconocen ciertas definiciones prácticas que dificultan su identificación y reclamación como las siguientes:


1.Sus modalidades son: el retardo, la irregularidad, la ineficiencia, la omisión o por la ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y, a su vez, la ineficiencia se da cuando el Estado presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y se da la omisión o ausencia del mismo, cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía.


2.El tiempo para reclamar a los jueces por los perjuicios que se deriven de la falla del servicio de los agentes del estado se denomina CADUCIDAD y corresponde a 2 años contados desde el día hábil siguiente en que se concreta el daño, o (ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fué en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 68001233300020140048401 (59884), Nov. 24/17.


3.En el ámbito jurídico existe la omisión continuada , lo que impide determinar el inicio de la caducidad, ya que esta comenzaría a partir de su CESACIÓN y "no impide acudir a la jurisdicción para reclamar su indemnización en el medio de control de reparación directa, como quiera que el mismo no se ha consolidado, situación que de igual manera no dá lugar a la configuración del fenómeno de la caducidad”(C. P. Stella Conto Díaz). CE Sección Tercera, Sentencia 76001233300020140083901 (54799), Jun. 8/17.


4.Son elementos de la FALLA EN EL SERVICIO : el hecho (accion u omisión), el daño antijurídico, y el nexo causal entre el primero y el segundo.


5.Cuando la prestación de un servicio estatal no se suministra en debida forma (ya bien sea por acción u omisión) se genera el daño particular o colectivo, quedándo automáticamente habilitado éstos para su reclamación sin que sea necesario demostrar la culpa.


6.Son eximientes del estado para no ser condenado la FUERZA MAYOR, EL CASO FORTUITO y LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA.



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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