Como borrar una fotomulta o impuestos como el predial y no morir en el intento.
Actualizado: 18 oct 2021

Con este artículo brindo las herramientas necesarias para que el ciudadano de a pié conozca mas profundamente la ley dado que la ignorancia de la misma no nos exime de excusa. ue no
Primero quiero destacar que este artìculo abarca o engloba todo tipo de sanción o multa llámese la nacida por fotocomparendo, impuesto predial, derechos de trànsito (rodamiento o tasa anual por concepto de impuesto tránsito), impuesto de valorizaciòn, etc., y para poder eliminarlos debemos tener en cuenta tres eventos de los mismos para poder atacarlos eficazmente.
Refirámonos a la cefaléa No 1 de todo ciudadano, las multas de tránsito. Toda multa nace de una acciòn u omisión de un particular, en el caso de los comparendos (fìsicos) cuando un policia o agente de tránsito te hace detener el auto y decide imponer una orden de comparendo cuando infringes el código nacional de tránsito, en ese caso te están citando para que te presentes en audiencia administrativa y controviertas (te defiendas) la infracción, no para sancionarte; para ello, si decides dar la pelea te recomiendo contrates un buen abogado, de los contrario vas a perder tu tiempo y tu dinero. En la mayoría de los casos los presuntos infractores no se dan por enterado ya bien sea porque no leen o se percatan de la letra menuda de la orden de comparendo para el caso de los comparendos físicos, y en otras, porque manifiestan que núnca les llegó nada a su residencia ,en el caso de los medios tecnológicos. Esto último suele suceder porque al momento de registrar tu vehículo suministraste una información de tu domicilio y con el tiempo te mudaste y no actualizaste; es decir, es guerra perdida.
Una vez visitaste la pagina del SIMIT, y te diste cuenta de la existencia de la infracción debes percatarte de tres aspectos importantes: la fecha de la infracción, la fecha de la resolución y si estás en cobro coactivo. Si no estás en cobro coactivo y de golpe quieres solucionar el impase acude a la autoridad de transito y paga sólo el 50% de la multa, por el contrario, si la fecha de la resolución tiene mas de 5 años de antiguedad (ojo ,no la de la fecha de infracción) puedes solicitar la prescripción o la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mediante un derecho de petición (art. 23 de la Constitución Política) , ya que lo mas seguro es que de manera simultánea el mandamiento u orden de pago tenga la misma fecha y haya perdido vigencia.
Recuerda, el tiempo de respuesta para este tipo de solicitud son 15 días hábiles, no más. Si demoran más, las autoridades esperan que se te olvide para cobrarte algo inexistente en el mundo jurídico (multa, infracción, intereses por mora, gastos de abogado,etc) y no queremos que te pase. En este evento es importante que recurras a una acción de tutela para que no se te vulnere el derecho de petición y te resuelvan en un tiempo no mayor a 10 días hábiles.
Estas mismas generalidades del tiempo son aplicables a cualquier sanción o tributo llámese nacional, departamental o distrital.
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Gracias,
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211