top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

Un 99.9% de las ventas telefónicas son ilegales

ree

Los bienes y servicios se contratan usualmente por teléfono. Sin embargo, en su mayoría son ilegales porque no se cumplen los requisitos que establece la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor, que protege a los usuarios ante prácticas abusivas y garantiza un servicio justo.


Los requisitos que debe contener este tipo de contrato son:


1. Consentimiento:


Debe ser claro, consciente y sin vicios. En un contrato telefónico, el consentimiento se manifiesta cuando el consumidor acepta los términos propuestos, ya sea verbalmente o mediante un clic de aceptación en el caso de servicios digitales.


2. Objeto del contrato:


El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado. Por ejemplo, si se trata de un contrato de servicios de fibra óptica o telefonía, este debe especificar claramente qué servicios se ofrecerán, como llamadas, mensajes o datos móviles.


3. Formalidad:


Aunque este tipo de acuerdos no requieren una forma escrita para ser válidos, es recomendable que las empresas envíen una confirmación escrita del contrato a sus clientes a través de un correo electrónico o mensaje de texto.


4. Información clara y veraz:


Las empresas deben proporcionar información clara y veraz sobre los términos del contrato. Esto incluye detalles sobre costos, duración del contrato, y cualquier restricción o penalización.


5. Derecho de retracto:


Los consumidores tienen el derecho a cancelar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación del mismo, sin necesidad de justificar su decisión. Este derecho está protegido por la Ley 1480 de 2011 y debe ser informado al consumidor durante la contratación.


En su mayoría las transacciones realizadas por este medio son irregulares porque quienes las registran (vendedores) le apuestan mas a un si de un cliente para ganar las comisiones por venta que al lleno de los requisitos legales.


Es decir, que un cobro o un reporte ante las centrales de riesgo de esta naturaleza será también inválido.


Cuando quiera desprenderse de estas dos ultimas situaciones, eleve queja ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para que sancionen al vendedor, o exija su eliminación por la carencia de prueba documental mediante derechos de petición y acciones de tutela.


El medio perfecto para confrontar una venta telefónica, es solicitar el medio documental que le dio validez, que no es otro que el registro de voz que acepta el artículo 243 del CGP, como “las grabaciones magnetofónicas del vendedor con el comprador con el registro del día y la hora en que se realizó”.


Es decir, que las transacciones comerciales "puedan verse y escucharse digitalmente para su posterior consulta".


ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.


ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.

También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.

Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.

La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.


Recuerde, que el éxito de su reclamación dependerá de la forma como lo solicite y del debido uso de herramientas legales para dada caso en particular.


Si requiere soporte jurídico, no olvide contactarnos.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


Quedaste con dudas?. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:


abogadorios
abogadorios
abogadorios77
abogadorios77
lawyers4everyone
lawyers4everyone
riosmercado
riosmercado








Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

Abogados Especializados en Colombia
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page