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¿Es un capricho la demolición del edificio Michell?

Actualizado: hace 2 días


Fotografía cortesía del portal web: PASA LA VOZ
Fotografía cortesía del portal web: PASA LA VOZ

Mucho se especula por la inminente demolición del Edificio Michell, una construcción ilegal que se mantiene en pie desde el año 2010 en el barrio El Prado de Barranquilla (Carrera 61 # 66-145), una de las zonas declaradas como reserva histórica y cultural de la Nación por parte del Ministerio de Cultura mediante la RESOLUCIÓN 87 DE 2005.


La historia de este debate legal inició en el año 2010, cuando una particular adquirió un inmueble bajo la protección del Estado y lo demolió; en su lugar, levantó un edificio de 5 pisos para su lucro personal.



Auristela Mendoza Jiménez, propietaria del Edificio Michel y responsable de la demolición de casa patrimonio histórico y cultural en la Carrera 61 # 66-145 de Barranquilla
Auristela Mendoza Jiménez, propietaria del Edificio Michel y responsable de la demolición de casa patrimonio histórico y cultural en la Carrera 61 # 66-145 de Barranquilla

Al momento de la demolición y construcción de este adefesio urbano, el responsable del proyecto nunca contó con la respectiva licencia urbana ni del Ministerio de Cultura, desafió la inspección de las autoridades distritales presentando licencias falsas para despistarlos, levantó hasta el cansancio los sellos administrativos de suspensión cada vez que era sorprendido durante el desarrollo de sus actos ilegales y según la ciudadanía, ofreció coimas a los servidores del estado de turno para que la dejaran continuar para "ponerla a facturar".


La rebeldía del particular le costó una sanción administrativa de demolición, reconstrucción y la imposición de una multa millonaria que ascendía a más de 60 millones de pesos mediante la Resolución No. 0361 de septiembre 14 de 2010.


Luego, con la permisividad de las autoridades distritales y por maniobras ilegales la propietaria, logró que se extinguiera la sanción mediante la Resolución No. 1775 de 2016.


Posteriormente, a través de una acción popular instaurada por nuestra firma Lawyers4Everyone en el año 2019 se revivieron los efectos de las multas el 25 de octubre del año 2022 cuando el Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la decisión de primera instancia emitida un 10 de Septiembre del 2.021 por el Juez 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla.



Alejandro Char Chaljub, alcalde Barranquilla 2.008-2.011, 2016-2.019, 2.024-2.027
Alejandro Char Chaljub, alcalde Barranquilla 2.008-2.011, 2016-2.019, 2.024-2.027

Hasta el día de hoy ha sido imposible procurar el respeto de estos derechos fundamentales culturales en una ciudad que se ufana por tener el Carnaval más emblemático de toda Colombia y mostrar sus zonas culturales e históricas, tanto a nacionales como a extranjeros.


En este periplo judicial, se han instaurado 5 incidentes de desacato para que a regañadientes se ejecute esta orden judicial por la alcaldía de Barranquilla, lo que demuestra que los actos administrativos en defensa de los derechos humanos culturales son derechos de segunda mano y lo que realmente importa son los 4 días de Carnaval cada 365 días, puesto que se llenan las arcas de la ciudad.


El edificio que reemplazó esta casa, es ilegítimo y contraviene los derechos humanos por las siguientes circunstancias:


1.Al ser demolida una casa sin permiso del Ministerio de Cultura, y construirse otra, ésta jamás podrá ser negociada ni total- ni parcialmente a otras personas mediante ventas porque carece de matrícula inmobiliaria.


2.El constructor y propietario, así como quienes residen a título de arrendatarios son infractores urbanos y agentes activos de normas penales por los delitos de: urbanización ilegal y fraude a una resolución judicial y administrativa.


Aparte, nunca podrán justificar su propia torpeza para obtener un beneficio, ni alegar la buena fe por los actos públicos de las autoridades distritales.


3.La sanción urbana revivida en el mes de octubre del año 2022 -resolución No. 0361 de septiembre 14 de 2010- parte de un derecho fundamental de orientación cultural, es decir que jamás se vencerá por el paso del tiempo.


4.No existe otra vía o alternativa para quien sea propietario de este inmueble y sus habitantes, porque los derechos humanos son inalienables, indivisibles, imprescriptibles, universales, imponen obligaciones, interdependientes, progresivos, inderogables, y subjetivos.


5.Debe prevalecer "a capa y espada" el interés general frente al particular, es decir que las decisiones y acciones en la función pública deben priorizar el bienestar de la sociedad en su conjunto, en lugar de favorecer intereses individuales o de grupos específicos como lo pregona el art. 1 de la Constitución Política.


Todas las maniobras ilegales del propietario y la alcaldía de Barranquilla quedaron plasmadas en el expediente administrativo que se puede descargar AQUI.


Cada día, mes o año que pase sin que se materialicen los derechos culturales en el predio que hoy ocupa esta infraestructura ilegal, será un recordatorio histórico que el alcalde de la ciudad fue siempre enemigo a ultranza de los derechos fundamentales colectivos en materia cultural.


Hasta el mes de Octubre del 2.025, la Alcaldía de Barranquilla ha acreditado que el valor de esta ejecución costaría cerca de 3.000 millones de pesos, y que entraría a licitar en lo corrido del año 2.026.



Si desea apadrinar un inmueble desprotegido, violentado o abandonado por la ciudad, comuníquese a nuestras líneas de whatsapp 3008189898-3162849211.


Nosotros investigamos y protegemos el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


Quedaste con dudas?. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



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