Conozca los 6 eventos básicos donde se puede violar la ley sin consecuencias legales.
- Victor Manuel Rios Mercado

- 24 ene
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 5 jun

La ley es para cumplirla, y su incumplimiento genera consecuencias jurídicas como : la imposición de penas de prisión, arresto, multas económicas, contravenciones, el pago de arras en materia de contratos, indemnizaciones, terminaciones de contratos por incumplimientos, etc.
Sin embargo, existen casos excepcionales donde de no seguirla se pueden evitar sus consecuencias legales.
Sus definiciones se encuentran en el Código Civil Colombiano, y por ser esta la vertiente la mas pura o elemental del derecho, se replica en las demás áreas del conocimiento según su especialidad.
Estos eventos son los siguientes:
-FUERZA MAYOR. Hace referencia a un agente externo que proviene de la naturaleza y que evita que el ser humano se apegue en el instante o por el momento a una ley, como por ejemplo una tempestad, un terremoto, maremoto, etc, es decir, a un hecho IRRESISTIBLE.
Ej: La persona que no acude a una notaria un determinado día y hora para firmar escrituras del traspaso de un inmueble porque sencillamente llovió torrencialmente y ello evitó su traslado para cumplir con su obligación. (art.64 del C.C)
-CASO FORTUITO. Hace referencia a un hecho IMPREVISIBLE que evita que el ser humano se apegue en el instante o por el momento a una ley. A diferencia de la anterior, no es un hecho que proviene de la naturaleza si no de una circunstancia ajena a su voluntad donde no participa quien la alega.
EJ: Un ciudadano dejó de comparecer a una audiencia judicial virtual porque minutos antes hubo daños en las redes eléctricas que produjeron la pérdida del fluido eléctrico y evitó la conexión mediante la utilización de su dispositivo electrónico (Computador, celular o Ipad) (art.64 del C.C)
-ERROR. Implica asumir una realidad como cierta, ya bien sea por ignorancia y por la percepción de de los sentidos.
Ej: Un joven decidió sostener relaciones sexuales con menor de 14 años porque en todo momento la joven no le reveló su edad y fisiológicamente parecía tener 16 años porque ella era mas alta que su hermana que si tiene realmente 14 años. Tener relaciones sexuales con menor de 14 años (con o sin consentimiento de otra persona) es un delito. (1508 a 1512 del C.C)
-FUERZA. Es una presión moral o física que ejerce una persona sobre otra para llevarlo al incumplimiento de la ley.
Ej: A un ciudadano se le presiona con un arma de fuego para que atropelle a otro ciudadano en su propio auto, o se le amenaza con revelar videos íntimos a través de las redes sociales con el propósito que sustraiga dineros de la caja registradora donde trabaja para que le sean entregados. (1512 a 1514 del C.C)
-DOLO. Es la mala intención de otra persona ejercida sobre otro y que le impide a este cumplir la ley.
Ej: Un ciudadano decide parquear su vehículo en un lugar prohibido (destinado para discapacitados) porque otro ciudadano decide borrar o desplazar la señalización. (1515 a 1516 del C.C)
-CULPA DE UN TERCERO. Es la intervención de la acción de una persona sobre otra, y que incide para que se infrinja la ley. No se exige demostrar mala fe o mala intención del otro, si no i) que la actuación del tercero fue la causa exclusiva del daño; ii) que las consecuencias del hecho fueron irresistibles e imprevisibles no obstante las previsiones observadas y la diligencia desplegada y iii) que el tercero es una persona jurídicamente desvinculada del demandado”.
EJ: Un ciudadano queda atrapado en su auto en una zona demarcada donde le era prohibido quedarse inmóvil porque en en ese momento otro vehículo que iba adelante se detuvo para comprar a un vendedor ambulante.
Esta figura se desprende del caso fortuito, pero se atribuye a otra persona, y se desarrolló mediante la LEY 95 DE 1890, art. 1. y los pronunciamientos jurisprudenciales.
Para todas estas figuras, se debe demostrar cada una de estas circunstancias ya que por regla general la ley regula las reglas de la convivencia, organizan a las sociedades y protegen los derechos de las personas.
Tener claro y saber utilizar cada uno de estos conceptos legales, garantiza una óptima defensa ante cualquier tipo de arbitrariedad o injusticia de autoridad administrativa o judicial.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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