Consejos útiles y prácticos al momento de comprar VEHÍCULO DE SEGUNDA
Actualizado: 25 nov 2021

Debido a la propagación del COVID-19 y sus nefastas consecuencias la industria automotriz ha sufrido desaceleración en la producción de autos para estrenar, es por ello que actualmente es común ver patios automotores vacíos para la compra y venta de vehículos "0 Kms." y en cambio, comprar uno de segunda sea la mejor opción para movilizarse cuando la familia o el empleo lo exige. https://www.nytimes.com/es/2021/11/03/espanol/escasez-industria-automotriz.html
Cuando se decida o tenga pensado comprar vehículo con estas características siga rigurosamente los siguientes pasos para evitar contratiempos de índole legal:
Que el valor del vehículo esté acorde a la tabla que publicita actualizadamente (por modelo y marca) la Federación de Aseguradores Colombianos-FASECOLDA- haciendo CLICK AQUI . Tenga en cuenta que esta guía lo acercará al precio comercial del automotor, pero el definitívo será el convenido con el vendedor sin que llegue ser inferior a la mitad o más del doble del mismo.
Sea detallista con el kilometraje del automotor, es un buen indicativo de su uso frente a su antiguedad.
Revise en el siguiente enlace del RUNT -AQUI- aspectos fundamentales del automotor como: limitaciones del derecho de propiedad, la vigencia del SOAT y de la REVISÓN TECNICOMECÁNICA, entre otras.
Luego consulte el historial de accidentes del automotor con su placa haciendo CLICK AQUI . Tenga en cuenta que si el vehículo que piensa adquirir registra PÉRDIDA TOTAL, significa que tuvo un accidente significativo en el pasado, fué reparado y que no lo puede asegurar mediante póliza TODO RIESGO. Si desea adquirirlo para no asegurarlo (decisión que no recomiendo) puede negociarlo por menos del valor que arroje el anterior punto ya que sería una desventaja para el nuevo propietario por la exposición que representa y a parte, porque tendría problemas para negociarlo con otra persona en un futuro.
Visite personalmente a la POLICIA NACIONAL con el vehículo que piensa adquirir para que le hagan una REVISIÓN TECNICA DE AUTOMOTOR -CONSULTE AQUI SU UBICACION POR CIUDAD- para cersiorarse que no existen partes hurtadas en el mismo y que además le puedan representar líos judiciales, ya que descubrimientos irregulares posteriores por policías de tránsito, a parte de representar inmovilizaciones y comparendos, lo vincula penalmente por el delito de RECEPTACIÓN que consagra la ley con penas que oscilan entre los seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.-VER PIÉ DE PÁGINA-
Lleve al automotor a un taller de confianza o un CDA para que le realicen una REVISIÓN GENERAL y le emitan un diagnóstico automotriz general pero esencial de sus partes para que sean reemplazadas, reparadas y conozca de expertos en que condiciones lo está recibiendo.
Plasme su contrato en documento para que se fije el valor e identidad del automotor, la forma de pago, la fecha de entrega, como se distribuye tanto comprador como vendedor el pago de impuestos y garantizar la finalización de trámites para realizar el traspaso. Recuerde que, por más dinero haya pagado al vendedor o le haya sido entregado el automotor, la propiedad no es suya hasta y tanto finalice el transpaso ante la autoridad de tránsito.
Tenga en cuenta que un usado NO TIENE GARANTÍA a menos que el vendedor así lo exprese en el contrato.
ARTICULO 447. RECEPTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Si te fué útil este artículo dale like y comparte.
Suscríbete a nuestra página AQUI para que continúes recibiendo información actualizada.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211
Conoce más de nuestros servicios en: www.lawyers4everyone.org