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¡Defensores públicos de toda Colombia a demandar!


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Muchos no lo hacen porque son esclavos de un ingreso, que para bien o para mal le sirve de sustento para sí y su grupo familiar; otros, porque consideran que es una guerra perdida, puesto que hasta el mes de septiembre del 2025 innumerables reclamaciones judiciales fueron rechazadas por lo difícil que era acreditar la figura del contrato realidad.


Un Defensor Público es un servidor estatal y el cargo fue creado mediante la Constitución Política del 91 para ejercer la defensa de personas naturales en juicios, una función permanente y del giro ordinario del Estado porque implica el ejercicio efectivo del debido proceso constitucional.


Sin embargo, desde hace mas de 30 años la vinculación de estos funcionarios se realiza mediante la figura del contrato de prestación de servicios para materializar los favores políticos, destacándose el ingreso y la salida de este personal, el cual queda sujeto al capricho del nominador que decide la continuidad o no de los defensores públicos dentro de la institución; al final, no se sabe quien da las órdenes en este sentido.


De esta incertidumbre contractual se aprovechan múltiples fuerzas: la política, que promete plazas o contratos a cambio de votos, y la sindical, representada por diferentes asociaciones ficticias, entre las que se encuentra ASEMDEP (Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo), creada por José Pastor Grimaldos Suárez.


Esta asociación que cuenta con el aval del Ministerio de Trabajo, catalogada por muchos como "criminal" porque atenta contra los derechos laborales de los contratistas, desde su creación jamás ha realizado o gestionado el primer pacto o convención colectiva en favor de estos ni el primer cese de actividades masivo por el histórico y sistemático maltrato laboral. Mientras tanto, se "alimenta" día a día y mes a mes de los aportes de los contratistas e infundando a la vez miedo entre sus asociados.


Carlos Arturo Castro Gómez, Presidente Junta Directiva Nacional ASEMDEP
Carlos Arturo Castro Gómez, Presidente Junta Directiva Nacional ASEMDEP

De esta corrupta asociación se conoce que viaja por toda Colombia "mochileando" afiliados a través de un ex-defensor público y ahora servidor del Estado de nombre Carlos Arturo Castro Gómez, Presidente Junta Directiva Nacional ASEMDEP, quien de un momento "cambió de bando" al tomar consciencia que ser defensor público no paga, y en su parlamento llama continuamente a los contratistas a la revolución e insurrección en sus discursos sin promover siquiera el cese masivo de actividades por esta injusticia que lleva mas de 3 décadas.


Este nefasto personaje engaña a los ex contratistas, prometiendo un cercano regreso que nunca volverá hasta aburrirlos, pretendiendo resolver la crisis contractual de los defensores a puerta cerrada sin mayor fruto; es decir, toda una empresa lucrativa y ociosa bien diseñada para enriquecerse con base en engaños politiqueros.


El pasado 31 de octubre del 2025, este derecho se cristalizó mediante sentencia judicial en segunda instancia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA - SALA TERCERA DE DECISIÓN, Magistrado ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO Sentencia de segunda instancia No. 280. Santiago de Cali, treinta y uno (31) de octubre de 2025. Medio de Control Ref. Proceso Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral 76001-33-33-003-2018-00296-01 Demandante ALBERTO CALLE FORERO.


Esta orden judicial señala que la Defensoría del Pueblo tendrá que asumir la carga salarial y prestacional de este contratista, las prestaciones sociales que resulten entre lo que recibió mientras duró su relación contractual con la entidad entre el 27 de noviembre de 2008 al 31 de marzo de 2017, y lo que en estos periodos de tiempo hubiese percibido como servidor público de planta de la entidad en el cargo desempeñado y/o similar.


La sentencia, que es de segunda instancia, no admite reforma y crea una línea directa para una reclamación en masa que creará un hueco fiscal en una entidad que dice ser la representante de los derechos humanos, pero al mismo tiempo los pisotea.


En este juicio, el alto tribunal estimó que el afectado que no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas; además se le exigió cumplir sus labores de acuerdo a las urgencias que requirieran intervención de la entidad, incluso excediendo las horas establecidas, lo cual conduce a concluir que no se trató de una relación de coordinación contractual, sino de una en la que imperó la subordinación laboral.


Según la Defensoría del Pueblo de Colombia, al año 2.025 hay 3.851 defensores públicos vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Sin embargo, otras fuentes más recientes indican que hay aproximadamente 4.200 defensores públicos.


De esta decisión queda una enseñanza: "Quien no demanda por sus propios medios está condenado al olvido y a la injusticia social, porque al Estado nunca le interesará la suerte de los Defensores Públicos".


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