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Conviene o nó VOTAR este 19 de Junio?


La Registraduría Nacional presentó la semana pasada la tarjeta electoral que los colombianos en el país y en el exterior recibirán en las urnas el próximo 19 de junio. En dicho documento, además de los recuadros para los dos candidatos en la contienda presidencial, Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, aparece una tercera opción: la del voto en blanco.


Desde entonces se han creado unos mitos acerca del voto en blanco, por ejemplo, que el voto en blanco se sumará al candidato que más votos saque el día de las elecciones y que si el voto en blanco gana se repetirán las elecciones, por lo que en los últimos días la intención del voto en blanco ha aumentado.


Acerca del voto, el artículo 258 de la Constitución Política señala que “El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos.


(...) Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.


De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”. Esto quiere decir que la casilla en blanco representa una opción para aquellos que no están de acuerdo con los candidatos, sus partidos o propuestas y por ello cuentan con este recurso para manifestar su disentimiento o inconformidad en las urnas. No obstante, en la segunda vuelta presidencial, este voto no tiene efectos prácticos, solamente tiene un valor simbólico, no jurídico.


Según el Consejo Nacional Electoral, el voto en blanco no tendrá ningún efecto frente al resultado de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. “La doctrina del Consejo Electoral es que hay que incluir la casilla del voto en blanco, pero no tiene ningún efecto frente al resultado. En caso de que llegara a ganar el voto en blanco no se aplica el efecto. Se mantiene la casilla, pero no tiene efecto jurídico”, dijo el registrador nacional, Alexander Vega. Esto quiere decir que, si en la segunda vuelta de los comicios un sufragante marca la casilla del voto en blanco, el voto será contabilizado, pero, de ganar esta opción, no se repetirán las elecciones con nuevos candidatos, sino que se proclamará presidente de la República al candidato con más votos.


Además, en una campaña en la que ha habido candidatos de distintas ideologías políticas, representadas en candidatos denominados de izquierda como Gustavo Petro, de centro como Sergio Fajardo, de derecha como Federico Gutiérrez, independiente como Rodolfo Hernández, cristiano como John Milton Rodríguez, y representantes de las mujeres como Francia Márquez, Ingrid Betancourt y Aydee Lizarazo, entre otros, no se justifica el voto en blanco, por cuanto no es cierto que no haya candidatos por quienes votar. Ahora, en las elecciones a la presidencia, cuando un ciudadano considera que ninguno de los candidatos lo representa debe postular su nombre, pues la Constitución Política informa que para ser Presidente de la República solamente se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. No votar o hacerlo en blanco, es hacer lo mismo que hace el pasajero de un avión cuando se va a estrellar, que voltea la mirada para evitar la colisión.


Autor:


Luis Angel Martinez Angel

DEFENSOR PÚBLICO

Colaborador autorizado



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