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¿Por qué los capturados no aceptan sus cargos?


Ricardo Rafael González Castro, presunto responsable del homicidio de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de la Universidad de los Andes, el 31 de octubre del 2.025 negó su responsabilidad ante las autoridades judiciales en audiencia de formulación de imputación pese a que existen suficientes prueba en su contra
Ricardo Rafael González Castro, presunto responsable del homicidio de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de la Universidad de los Andes, el 31 de octubre del 2.025 negó su responsabilidad ante las autoridades judiciales en audiencia de formulación de imputación pese a que existen suficientes prueba en su contra

En pasados días se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Ricardo Rafael González Castro, quien estaba prófugo, y, al parecer, actuó junto con Juan Carlos Suarez, ya capturado, en los hechos mediante los cuales murió Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de la Universidad de los Andes, el 31 de octubre, luego de ser agredido a la salida de una fiesta de disfraces y quedar inconsciente.


La fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado, a título de coautor; sin embargo, pese a las pruebas en su contra, como los videos publicados en los medios de comunicación, no aceptó los cargos.


Esto que vimos ayer en el caso de Ricardo Rafael González Castro, es uno de los numerosos casos que diariamente vemos a través de los medios de comunicación, personas capturadas en flagrancia, con elementos materiales probatorios y evidencia física en su contra y, sin embargo, en la audiencia de formulación de imputación, no aceptan los cargos formulados por la fiscalía, lo cual genera incomprensión y rechazo, no solamente por parte de las víctimas y sus familiares, sino también, en la comunidad.


La explicación es la siguiente. El artículo 301 del código de procedimiento penal, señala que quien, habiendo sido capturado en situación de flagrancia, acepta los cargos en la audiencia de formulación de imputación, sólo tendrá derecho a una rebaja de ¼ de la pena imponible, mientras que si posteriormente suscribe un preacuerdo con el fiscal de conocimiento, podrá obtener una rebaja de la pena imponible de hasta el 50%.


Es decir, en Colombia, en los procesos penales, los imputados tienen más rebaja de la pena imponible después de que hayan pasado 3 audiencias, la de legalización de la captura, la de formulación de imputación y la de imposición de medida de aseguramiento, esto es, entre más avanza el proceso penal hay más beneficios para el imputado, o lo que es lo mismo, entre más se desgasta la rama judicial con un proceso penal, más beneficios ofrece, lo cual no es lógico, y es una de las razones por las que hay congestión en los despachos judiciales y en las cárceles.


La solución es modificar el código de procedimiento penal y corregir este yerro. Quien sea capturado en flagrancia y acepte los cargos formulados en la audiencia de imputación, y no posteriormente como sucede hoy en día, obtendrá como beneficio, una rebaja de hasta el 50% de la pena imponible, con lo cual se descongestionaría la fiscalía, los despachos judiciales, las cárceles y las estaciones de policía.


Además, habría pronta justicia, por cuanto la mayoría de los procesos terminarían en la audiencia preliminar de formulación de imputación, es decir, horas después de su captura.


Autor:


Luis Angel Martinez Angel

DEFENSOR PÚBLICO

Colaborador autorizado


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